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17ª Conferencia de la Comisión Regional de la OIE para las Américas

Panamá
16 al 19 de Noviembre de 2004
 
Recomendaciones
Recomendación n.° 1
Comunicación del riesgo

CONSIDERANDO QUE

La comunicación del riesgo es una etapa integral del proceso del análisis de riesgo y es la base de la transparencia requerida en la aplicación de medidas sanitarias,
Una comunicación del riesgo eficaz requiere de una estrategia que identifique la audiencia a la cual se quiere comunicar el mensaje, la fuente y el canal de comunicación más eficiente,
Varios países han desarrollado directrices para la comunicación del riesgo,
El grupo Ad hoc sobre Análisis de Riesgo de esta Comisión Regional ha revisado los capítulos del Código relativos al análisis de riesgo incluyendo el artículo 1.3.2.7 sobre comunicación del riesgo y ha propuesto ciertas modificaciones incluyendo el desarrollo de un artículo relativo a los componentes de la comunicación,
El artículo 1.3.2.7 considera la crítica científica como parte del proceso de comunicación del riesgo y que es deseable que se cuente con un mecanismo predeterminado para que los estudios de análisis de riesgo sean sometidos a una crítica científica por expertos imparciales,

LA COMISIÓN REGIONAL DE LA OIE PARA LAS AMÉRICAS
RECOMIENDA QUE

1. Se modifique el encabezado del artículo 1.3.2.7 de la versión en español del Código para que lea: “principios de la comunicación sobre el riesgo” y que se reemplace la palabra información por comunicación en el resto del texto en concordancia con la versión en inglés. La versión en español utiliza el término información sobre el riesgo para referirse indistintamente a comunicación o información de la versión en inglés.

2. La OIE convoque un grupo Ad hoc con las siguientes acciones a desarrollar:

a) Elaborar una propuesta de adición de un artículo 1.3.2.8. sobre componentes de comunicación del riesgo.
b) Elaborar una guía sobre principios de comunicación de riesgo para uso de los países.
c) Desarrollar directrices para la crítica cientifica de estudios de análisis de riesgo por parte de expertos imparciales


Recomendación n.° 2
Enseñanza Veterinaria
Responder a las Necesidades de los Servicios Oficiales

CONSIDERANDO QUE

La racionalización del gasto en el sector público de la mayoría de los países de las Américas, está provocando dificultades en muchos de ellos, por disminución de personal en los Servicios Veterinarios Oficiales,
El incremento de la demanda en las actividades es permanente en función de las exigencias de los mercados compradores de la producción pecuaria y por la presentación de enfermedades hasta el presente exóticas,
En todos los países hay una buena oferta de profesionales de ejercicio libre, con capacidad disponible,
Los centros de formación de pre y postgrado representan la fuente de provisión para la función pública o el ejercicio libre de la profesión,
Es imprescindible asociar las necesidades de los Servicios Oficiales a los programas de formación profesional, existiendo una completa disposición para discutir esas necesidades,
La formación del nuevo profesional deberá responder a una demanda no sólo nacional, sino teniendo en cuenta la problemática global,
La OIE y sus normativas representan, para la determinación de la condición sanitaria y la inocuidad de los productos de origen animal, reglas de gran valor a seguir por los países y que las mismas deben ser conocidas por toda la profesión Veterinaria,
Además establece en el Código Terrestre que el ejercicio libre de la profesión complementa la acción de los servicios Oficiales

LA COMISIÓN REGIONAL DE LA OIE PARA LAS AMÉRICAS RECOMIENDA QUE

1. Los Servicios Veterinarios Oficiales tomen la iniciativa de establecer alianzas estratégicas con las autoridades de la enseñanza Veterinaria, tendiente a discutir la factibilidad de que éstas realicen adaptaciones de los programas de formación de nuevos profesionales contemplando las necesidades de los Servicios Oficiales.

2. Esas necesidades de los Servicios Oficiales se deben basar en las normas y regulaciones de GIE como forma de facilitar la aplicación armónica.

3. En base a esa adecuación y normas al respecto, se promueva la participación del ejercicio libre de la profesión en actividades delegables, que hoy se cumplen en su totalidad por la función pública.

4. Esa participación debe sustentarse en normas de ética y disciplina profesional reguladas y garantizadas por Registro estatutario y opcionalmente por acreditación.

5. Para estandarizar la relación del Profesional con el Servicio Oficial, es conveniente elaborar por un grupo creado al efecto, las bases y formato de contratos que permitirán cumplir con esta propuesta

6. Los Servicios Veterinarios Oficiales impulsará la integración entre las Escuelas de Veterinaria y las Escuelas de Medicina para promover la educación en las áreas de zoonosis, inocuidad de alimentos, epidemiología y otras tendientes a fortalecer los principios de salud pública.

7. Se promueva el intercambio de experiencias y la cooperación en los Países Miembros tanto de los Servicios Oficiales como de las Escuelas Veterinarias.

8. Se creen oportunidades para la cooperación con el Centro Colaborador de la GIE en Lyon (Francia), para estimular el entrenamiento avanzado.

9. Se promueva un mejor uso de las herramientas electrónicas para desarrollar la competencia necesaria entre emprendimientos públicos y privados y para orientar las tendencias actuales y futuras en la materia


Recomendación N° 3
Simplificación del sistema de categorización de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y nuevos mecanismos de vigilancia y de monitoreo para la EEB adaptados a la estructura y a la dinámica de la población ganadera nacional

CONSIDERANDO QUE

Durante la 71a Sesión General en Mayo 2003, el Comité Internacional adoptó la Resolución No. XXII, encargando al Director General tomar las medidas necesarias para someter a la 72a Sesión General un proyecto de propuesta para una simplificación de categorías para la situación sanitaria de los Países Miembros con respecto a la EEB,

La Comisión del Código de la OIE organizó una reunión de un grupo Ad hoc de expertos de la EEB para dirigir una solicitud del Comité Internacional para simplificar el sistema actual de categorización en el Código Terrestre y considerar sugestiones de los diferentes Países Miembros con puntos de vista alternativos,

El grupo Ad hoc de la EEB que se reunió en Abril de 2004, recomendó reemplazar el sistema actual de categorización por uno nuevo, que agrupe los países en las siguientes tres categorías: riesgo insignificante de EEB, riesgo controlado de EEB, riesgo indeterminado de EEB.

Durante la 72a Sesión General en Mayo 2004, la OIE solicitó que los Países Miembros envíen sus comentarios a la OIE para dar a la Comisión del Código algunas indicaciones referentes a la dirección en la cual se debe trabajar. Asimismo, la OIE recordó que además de la prioridad de un enfoque simplificado de la categorización de cada país en el capítulo de la EEB, se incluyó la revisión del apéndice de vigilancia de la EEB en el programa de trabajo de la Comisión del Código de la OIE,

LA COMISION REGIONAL DE LA OIE PARA LAS AMERICAS
RECOMIENDA QUE LA OIE

1. Continúe con el desarrollo de la propuesta para reemplazar la actual categorización de la EEB por un sistema estableciendo las siguientes tres proposiciones de categorías: riesgo insignificante de EEB, riesgo controlado de EEB, riesgo indeterminado de EEB,

2. Continúe con el desarrollo de la lista de productos comercializables que no requieren considerar la situación del país exportador con respecto a la EEB. Así mismo continuar el trabajo para precisar las medidas aplicables a los productos que si dependen del estatus sanitario del país exportador

3. Tomando en cuenta los avances científicos, continúe mejorando el Apéndice sobre vigilancia, con sus recomendaciones directamente ligadas a los sistemas de producción, y proporcionales a los resultados de la evaluación del riesgo, de acuerdo con el Artículo 1.3.6 del Código Terrestre.


Recomendación n° 4
Funcionamiento de Comités y Grupos ad hoc en el ámbito de las Comisiones Regionales de la OIE
CONSIDERANDO QUE
La Comisión Regional de la OIE para las Américas ha identificado la necesidad de realizar un trabajo estrecho entre Asociaciones con alcance Regional o Continental de productores primarios o sectores industriales pecuarios, a los efectos de conocer más las necesidades y propuestas de estos sectores en el ámbito del mandato de la OIE.
No existe un procedimiento dentro del Reglamento General de la OIE, porque no cuenta con ninguna especificación en este tema.

LA COMISIÓN REGIONAL DE LA OIE PARA LAS AMÉRICA
RECOMIENDA QUE

1. Se introduzca el siguiente texto, en el Capitulo III del Reglamento General de la OIE como Articulo 18:

“La mesa de la Comisión Regional, en acuerdo con el Director General, podrá, con base en las prioridades sanitarias de la región, establecer comités y grupos ad hoc, que se aboquen al análisis, discusión y desarrollo de propuestas en temas específicos de su competencia, que serán sometidas a la Comisión Regional para su aprobación y elevación, en su caso, al Comité Internacional, a través de sus procedimientos específicos."