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Artículo primero
Las candidaturas al título de Laboratorio de Referencia de
la Oficina Internacional de Epizootias podrán ser dirigidas
al Director General por el Delegado del País Miembro al que
pertenece el Laboratorio o por la Comisión regional correspondiente.
Artículo 2
Las candidaturas recibidas serán presentadas por el Director
General a la Comisión Administrativa en sus reuniones anuales,
después de una consulta con la Comisión de Normas
Biológicas con la Comisión de Normas Sanitarias para
los Animales Acuáticos, según sea apropriado. Las
candidaturas serán seleccionadas únicamente en función
de la competencia científica y técnica de los establecimientos
candidatos.
Artículo 3
Las candidaturas seleccionadas por la Comisión serán
presentadas al Comité para su aprobación.
Artículo 4
El Director General notificará a los Laboratorios seleccionados
su designación como "Laboratorio de Referencia de la
OIE".
Artículo 5
Esta notificación otorgará al Laboratorio el derecho
de utilizar el título de "Laboratorio de Referencia
de la OIE" y el emblema de la OIE en todos los documentos que
elabore en su calidad oficial, así como, al especialista
designado en el Laboratorio, el derecho al título de experto
de la OIE.
Artículo 6
Los expertos de la OIE ejercerán sus actividades en el marco
del "reglamento aplicable a los expertos de la OIE".
Artículo 7
Como contrapartida de los derechos citados en el artículo
5, el Laboratorio y el experto se comprometerán a ejecutar
con conciencia el mandato de Laboratorio de Referencia de la OIE
en la medida de los medios de que dispongan, y a suministrar un
informe de actividad sucinto al término de cada año
civil de su mandato. Dicho informe será entregado a todos
los Países Miembros.
Artículo 8
La designación será válida durante cuatro años,
al cabo de los cuales el Director General podrá proponer
al Comité la renovación de la misma. Ambas partes
tendrán el derecho de revocar dicha designación en
cualquier momento.
Artículo 9
Cualquier modificación importante
que se produzca en el Laboratorio y que pueda reducir sus competencias
(especialmente la cesación de actividad del experto designado)
deberá ser señalada inmediatamente al Director General
de la Oficina. |