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COPEA
OIE REGIONAL COMMISSION FOR THE AMERICAS
BSE SURVEILLANCE MEETING
Fort Collins, Colorado
30 de agosto-2 de septiembre de 2005
 

La reunión se llevó a cabo en el Centro de Epidemiología y Sanidad Animal de USDA-APHIS-VS, Centro Colaborador de la OIE para la Vigilancia de Enfermedades Animales y Análisis de Riesgo. Asistieron trece participantes provenientes de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, México, OIRSA, IICA, Panamá y Estados Unidos.

Los objetivos de la reunión fueron elaborar recomendaciones para la definición y descripción de la vigilancia Tipo B de EEB y elaborar recomendaciones que conduzcan al desarrollo de pautas para determinar cuándo un país debe pasar de la vigilancia Tipo A a la vigilancia Tipo B.

Se analizaron tres amplias preguntas:

  • ¿Qué constituye una vigilancia adecuada Tipo B?
  • ¿Cuándo es necesario pasar de la vigilancia Tipo A a la vigilancia Tipo B?
  • ¿Cuándo, si es posible, debería finalizar la vigilancia de la EEB?

Durante el debate se trataron los siguientes puntos, que deben ser tomados en cuenta respecto de la vigilancia de la EEB.

  • Los puntos del modelo BsurvE no son los mismos que los del Código de la OIE. El cuadro de puntos de la OIE se generó sobre la base de una población bovina genérica, utilizando el modelo BsurvE con supuestos conservadores.
  • Dado que los animales adultos con sospechas clínicas tienen un valor de puntos mucho mayor que los animales de cualquier otro grupo de vigilancia, un aspecto crítico de ésta es la clasificación correcta de casos clínicos sospechosos. En el código actual se da la definición de un animal con sospechas clínicas de EEB. Sin embargo, se debe resaltar que en países donde la EEB no es endémica, la interpretación estricta de lo que significa sospecha de EEB podría conducir a una situación en la que la mayoría de los animales con signos clínicos neurológicos no fueran incluidos en el sistema de vigilancia. Se debe tener cuidado para evitar que ocurra esta situación.
  • Se debe tener en cuenta la historia de un país, incluida la vigilancia anterior.
  • Los sistemas de gerenciamiento de la producción varían según los países y generalmente son distintos a los que se ven en Europa. Un país debe enfocar su vigilancia en los compartimientos de sus sistemas de producción en los que se considera que el riesgo es mayor. La vigilancia debe basarse en los factores epidemiológicos detectados en el país.
  • Existe una diferencia entre tener un caso de EEB y tener un “problema” de EEB. Si un país detecta un caso de EEB en un animal nacido antes de haberse implementado la prohibición de alimentación, o un caso en un animal importado, no significa que hayan fracasado las mitigaciones de riesgo del país y que, por lo tanto, en ese país exista un “problema” de EEB. Es más bien un indicio de que es probable que el sistema esté funcionando correctamente; el caso fue detectado y debe ser abordado. Si, por otro lado, un país detecta un caso de EEB en un animal autóctono nacido luego de ser implementada la prohibición de alimentación, esto indicaría que podría haber un “problema” de EEB en el país y las medidas de mitigación aplicadas podrían no ser eficaces.
  • Siempre debe tenerse en cuenta que existe una demora de tres a cinco años antes de que pueda observarse el impacto de las medidas de mitigación debido al período de incubación de la EEB.
  • La susceptibilidad a la EEB tiene lugar principalmente durante los primeros doce meses de vida.
  • La OIE comenzará a evaluar el status de EEB de un país utilizando el nuevo código a partir de mayo de 2006.
  • La vigilancia llevada a cabo previamente a la aplicación del nuevo código puede ser utilizada para determinar el cumplimiento de la vigilancia del Tipo A.
  • La OIE está elaborando criterios para definir una prohibición eficaz de la alimentación
  • Es muy importante el análisis de riesgo de EEB de un país y los resultados de estos análisis deben influir en la estrategia que se adoptará en el país respecto de la vigilancia y la mitigación del riesgo. Con el fin de contribuir en este proceso, la OIE ha desarrollado pautas para llevar a cabo la evaluación del riesgo. El Código terrestre presenta en el capítulo correspondiente al código EEB, una sección dedicada al análisis del riesgo, así como pautas sobre la mejoría de este factor y la evaluación de la exposición. Más aún, la Oficina Central ha publicado dos folletos sobre análisis de riesgo, y la Oficina Regional de la OIE para las Américas ha publicado en castellano pautas sobre el mismo tema. El grupo ad hoc de análisis de riesgo, de la OIE para las Américas ha creado una página web sobre el tema, disponible en www.aphis.usda.gov/oieamericas/ oieindex.htm
  • El código de la OIE tiene un capítulo relativo al status de la enfermedad que puede ser consultado como guía para las decisiones sobre vigilancia de la EEB.
  • La OIE debe abordar la situación de las pruebas de diagnóstico de EEB, a la luz de la situación presentada por el caso de los Estados Unidos (es decir, un caso que es negativo sobre IHC y positivo a las pruebas Western Blot).
  • De acuerdo con el código actual, la vigilancia del Tipo A incluye los siguientes puntos:
    - prevalencia modelo de 1/100.000;
    - 95% de nivel de confianza;
    - la muestra debe ser representativa de los rebaños nacionales;
    - se deben tomar muestras de por lo menos tres subpoblaciones; y
    - se pueden acumular puntos durante siete años.

Se debatió acerca de los siguientes temas o cuestiones principales. Debajo del título de cada tema hay una síntesis del debate y recomendaciones acerca de ese tema. Se debe destacar que el objetivo de la reunión fue debatir y reunir información, no tener consenso. Por lo tanto en este documento se toman todas las opiniones del debate. Si bien los puntos y recomendaciones incluidos en este documento reflejan las opiniones de la mayoría, si no de todos los participantes, esto no implica que haya habido un total acuerdo en cada punto.

  • ¿A qué se parece la vigilancia Tipo B?

De acuerdo con el código actual la vigilancia del Tipo B incluye los siguientes puntos:

- Prevalencia modelo de 1/50.000,
- nivel de confianza del 95%,
- el muestreo debe ser representativo de los rebaños nacionales,
- se deben tomar muestras de por lo menos tres subpoblaciones,
- se debe poner énfasis en el muestreo de los casos de sospecha clínica,
- el número de casos de sospecha clínica muestreados debe ser aproximadamente similar al número muestreado cada año, cuando se realiza la vigilancia Tipo A.
- los puntos pueden ser acumulados durante siete años.

Como se especifica actualmente en el código, la vigilancia Tipo B da por sentado que el análisis de riesgo del país es revisado todos los años y que los factores de riesgo no han cambiado.

Con el tiempo, habrá una pérdida de confianza en el status EEB en el nivel alcanzado durante la vigilancia Tipo A.. La vigilancia Tipo B es un medio para restablecer esa confianza. Con este procedimiento se requerirá un menor nivel de vigilancia que el aplicado durante la vigilancia Tipo A.

  • ¿Cuál es el propósito de la vigilancia Tipo B?

La vigilancia Tipo B es acerca del mantenimiento posterior a haber alcanzado el riesgo mínimo, a través de un proceso activo o a través del bajo riesgo inherente de los métodos de producción de un país. Una vez finalizada la vigilancia Tipo A y la realización de la evaluación del riesgo con la mitigación de cualquier riesgo que se haya identificado, se adquiere un gran conocimiento respecto del status de EEB del país. La vigilancia Tipo B, posterior a estas actividades que se han realizado, no proporciona un conocimiento significativo adicional acerca de la enfermedad. Más bien, el propósito de la vigilancia Tipo B es controlar las medidas de mitigación y los cambios posibles del status de la EEB. Es también un reconocimiento de que una vez terminado el análisis del riesgo, la implementación de las medidas de mitigación, y la finalización de la vigilancia Tipo A, continuar con un alto nivel de vigilancia no proporciona un conocimiento adicional útil. Asimismo, se debe destacar que el objetivo de la vigilancia Tipo B no es verificar la EEB en un país que continúa detectando casos de esta enfermedad.

  • ¿Debe un país llevar a cabo vigilancia Tipo B sin haber realizado antes las Tipo A?

Después de haber cumplido con los criterios de status de riesgo mínimo descriptos en el capítulo de EEB del código, el país debe llevar a cabo la inspección del Tipo B. Un país que no tiene problemas externos (es decir, no importa harina de carne y hueso o animales en pie de un país donde hay EEB) puede lograr el status de riesgo mínimo sin haber controlado previamente el status de riesgo y de ese modo podría implementar la vigilancia Tipo B sin haber realizado antes la vigilancia Tipo A. Un componente clave es la revisión anual de la evaluación del riesgo de un país, como se especifica en el Artículo 2.3.13.2, para confirmar que el riesgo no ha sido introducido desde que obtuvo el status de riesgo mínimo. La revisión anual también incluye la confirmación de que permanece sin riesgo interno, por ejemplo, un sistema de pastoreo del 100% sin el uso de harina de carne y hueso como ingrediente alimentario.

Recomendación: Un país puede pasar directamente al status de riesgo mínimo sin haber finalizado antes la inspección del Tipo A (es decir, sin haber pasado por el status de controlado). Sin embargo, aunque esto está implícito en el código actual, no está expuesto en forma clara. Si el grupo ad hoc sobre la EEB está de acuerdo, el código debe ser modificado para declarar en forma clara que un país puede pasar directamente al status de riesgo mínimo sin haber finalizado primero la vigilancia Tipo A, en el Artículo 3.8.4.3, párrafo 2 "Mantenimiento (tipo B) de la vigilancia". Asimismo, el código debe consignar en forma clara en qué circunstancias puede ocurrir esto.

  • Existe una diferencia entre realizar la vigilancia Tipo B a un nivel de prevalencia modelo de 1/50.000 y llevar a cabo el muestreo de los casos clínicos sospechosos que fue establecido como línea de base durante la vigilancia Tipo A.

El mantenimiento de la vigilancia de EEB debe ser similar al realizado para otras enfermedades extranjeras, como el de vigilancia de la fiebre aftosa en un país libre de esta enfermedad. Esto comprende un sistema de vigilancia continuo dirigido hacia los animales de alto riesgo, en el caso de la EEB, los animales que responden a la definición de casos clínicos sospechosos. Al detectar estos animales, se les debe realizar pruebas de esta enfermedad. Puede utilizarse como mínimo y sólo con esa condición, el nivel de muestreo requerido para alcanzar los puntos objetivo para una prevalencia modelo de 1/50.000. La diferencia surge debido a que el nivel descripto de muestreo de animales con sospecha clínica (el número aproximado como se toma durante el programa anual de vigilancia Tipo A) obtendrá muchos más puntos de vigilancia que los requeridos en la prevalencia modelo prescripta. Sin embargo, no se debe interrumpir la realización de pruebas de los sospechosos clínicos una vez que se alcance el objetivo de vigilancia anual para el logro de puntos objetivo. En cambio, la vigilancia de la EEB debe ser una actividad continua que se realiza anualmente. El nivel histórico del número de casos clínicos sospechosos detectados en un país proporciona un objetivo anual mejor para el nivel de vigilancia requerido para mantener la confianza del status EEB de un país.

Recomendación: Con el fin de resolver esta discrepancia, se debe corregir el texto del Artículo 3.8.4.3, párrafo 2 "Mantenimiento de la vigilancia (tipo B)", para que refleje el énfasis correcto sobre la vigilancia continua de los casos sospechosos clínicos. Los puntos objetivo requeridos para lograr la prevalencia modelo de un caso por 50.000 pueden ser mantenidos como nivel mínimo requerido para el mantenimiento de la vigilancia. Sin embargo, se sugiere eliminar esta referencia por completo. Un nivel preferible de vigilancia mínima sería el nivel requerido para mantener la confianza en el status de riesgo de EEB de un país, basado en el nivel de depreciación del conocimiento adquirido a través de la vigilancia anual (ver el punto sobre la discusión más adelante).

  • Existe una diferencia entre el énfasis sobre el muestreo de los sospechosos clínicos para la vigilancia Tipo B y el requisito de tomar pruebas a tres de los cuatro grupos de vigilancia.

Hay una diferencia entre el Artículo 3.8.4.3 y el Artículo 3.8.4.4. Este último establece que los países deben realizar pruebas a por lo menos tres de las cuatro subpoblaciones y se aplica tanto a la vigilancia Tipo A como a la Tipo B. En el texto correspondiente a la vigilancia Tipo B, en el código se enfatiza focalizar las pruebas en los animales sospechosos clínicos y en que el número de pruebas realizadas anualmente a estos animales debe aproximarse al número de pruebas de sospechosos clínicos que se realice todos los años durante el programa de vigilancia Tipo A de un país. En el código también se establece el nivel de muestreo, y de ese modo el número de puntos de vigilancia requeridos, en una prevalencia modelo de un caso por 50.000 animales adultos. La discrepancia surge debido a que el nivel descripto de muestreo de animales sospechosos clínicos (el número aproximado tomado anualmente durante el programa de vigilancia Tipo A del país) obtendrá probablemente muchos más puntos de vigilancia que los requeridos para la prevalencia modelo prescripto. Esto probablemente conducirá a un país a reunir sólo números simbólicos de muestras de los otros grupos de vigilancia, cuya contribución sería pequeña, si existe, para el programa de vigilancia.

La subpoblación de sospechosos clínicos es donde probablemente se encontrará la enfermedad en caso de que exista en un país. Por lo tanto, el énfasis en la vigilancia Tipo B debe ser puesto en los sospechosos clínicos, con menor énfasis en el ganado caído y sacrificado.

Recomendación: Se debe eliminar del artículo 3.8.4.4 el texto del código en el que se ordena a los países realizar pruebas a por lo menos tres de las cuatro subpoblaciones, y se lo debe trasladar al Artículo 3.8.4.3, párrafo 1 "Implementación de la vigilancia Tipo A". Esto mantiene el énfasis apropiado en la vigilancia Tipo B de los sospechosos clínicos.

  • La prevalencia modelo de 1/50.000 para la vigilancia Tipo B no se encontraba en el borrador del código enviado a los países para recoger comentarios antes de la sesión general. ¿Por qué se lo incluyó en el código?

Se informó al grupo que se agregó este texto durante la sesión general a modo de concesión para que la vigilancia Tipo B tuviera un nivel definido menor del muestreo requerido.

  • ¿Se debe realizar la vigilancia en forma regular durante un período de siete años o es aceptable que sea efectuada en un tiempo menor, por ejemplo, en dos años?

El mantenimiento de la vigilancia (Tipo B) para EEB debe ser similar al que se lleva a cabo para otras enfermedades externas, como la vigilancia de la fiebre aftosa en un país libre de esa enfermedad. Esto comprende un sistema de vigilancia continua dirigido hacia los animales de alto riesgo, que en el caso de la EEB son los animales que responden a la definición de sospechosos clínicos. Al detectar estos animales, se les debe realizar pruebas de EEB, independientemente de la cantidad de animales a los que ya se las haya realizado la prueba ese año. Esto proporciona continuidad con un enfoque de vigilancia regular y continuo de EEB cada año y a través del tiempo.

  • ¿Después de haber finalizado la vigilancia Tipo A, de modo de tener el 95% de seguridad de que la prevalencia es menor a 1/100.000, cómo cambia esto en el transcurso del tiempo? ¿Cómo cambia o empeora en el tiempo el conocimiento sobre la confianza o el umbral de prevalencia? ¿Ha sucedido algo que podría haber modificado la situación o permitido la difusión de la prevalencia? Ésta es la cuestión respecto de cómo la información o los datos o el número acumulado de puntos de vigilancia, se va depreciando en el transcurso del tiempo.

Uno de los objetivos de la vigilancia Tipo B es mantener un nivel del 95% de confianza en que la prevalencia de EEB en un país es menor a un caso por 100.000 animales adultos, reponiendo el valor de la información de muestreo que se va depreciando en el tiempo. Esta depreciación ocurre, por ejemplo, debido a que una infección no detectada por debajo del umbral de prevalencia puede difundirse en el transcurso de los años siguientes. La posibilidad de que la prevalencia podría aumentar en forma gradual a través del tiempo socava nuestra confianza de que la prevalencia es menor a un caso por un umbral de 100.000 animales adultos. La confianza en la evidencia de la vigilancia también se va depreciando, debido a que la probabilidad de introducción de una nueva infección no es cero para la mayoría de los países. Con el fin de mantener el nivel de confianza logrado durante la vigilancia Tipo A, la vigilancia Tipo B debe focalizarse en la del grupo de sospechosos clínicos, como ya se observó. Es más, se debe revisar anualmente la evaluación del riesgo, con el fin de asegurar que no se hayan producido aumentos externos o internos de este factor.

Recomendación: Los puntos objetivo derivados de la prevalencia modelo de 1/50.000 deben ser eliminados del código para el mantenimiento de la vigilancia. Se debe definir en cambio en el código, el nivel de vigilancia requerido anualmente para mantener la confianza lograda durante la vigilancia Tipo A. La cantidad de muestreo requerida actualmente en el código implica que el número de puntos de muestreo acumulados en la vigilancia Tipo A (es decir, 300.000) disminuirá a 150.000 puntos durante los siete años siguientes. De este modo, la vigilancia Tipo B actualmente requiere que se acumulen 150.000 puntos a lo largo de esos siete años posteriores. De ese modo, la vigilancia Tipo B requiere actualmente que se acumulen 150.000 puntos en el transcurso de los siete años siguientes. Este nivel de reemplazo implica que la evidencia de la vigilancia de EEB se depreciará a razón de 1/14 por año. Para seguir siendo consistente, el código actual debería ser modificado de modo de instruir a los países acerca de aplicar la vigilancia Tipo B con el fin de reunir 1/4 de sus puntos objetivo originales Tipo A durante cada año de su período de vigilancia B. Sin embargo, el grupo de trabajo ad hoc sobre EEB debe abordar este tema, determinando el nivel apropiado de confianza perdida cada año, y de ese modo qué nivel de vigilancia es necesario para volver a lograr esa confianza.

  • El artículo 2.3.13.3, conforme la definición de riesgo mínimo de EEB, está redactado para focalizar cuándo fue informado el último caso de EEB de un país.

La fecha de detección e información del caso más reciente de EEB es menos pertinente epidemiológicamente. Es más pertinente cuándo nació el caso. Sin embargo, se debe destacar que un caso de EEB debe ser informado a tiempo, para mantener la transparencia y, en consecuencia, la confianza de los consumidores y los socios comerciales.

Recomendación: En el Artículo 2.3.13.3, cambiar en riesgo mínimo, "el último caso autóctono de EEB informado hace más de siete años" por "nació" hace más de siete años o "nació antes de la implementación de una prohibición de alimentación eficaz". Esta corrección también debe ser efectuada en el Artículo 2.3.13.4 respecto del riesgo controlado de EEB.

  • ¿Se puede aplicar la división en compartimientos en un país al riesgo de BSE, basado en factores de riesgo, tales como los sistemas de producción, la edad, la implementación de medidas de mitigación o la cohorte de nacimiento?

Cuando corresponda, se debe focalizar en los compartimientos más que en los países como un conjunto, si se puede demostrar que los grupos de animales muestran características epidemiológicas diferentes que tengan distintos niveles de riesgo EEB. Se debe utilizar como guía el código actual de la OIE, en el que se aborda la división en compartimientos. Un ejemplo de la división por compartimiento por tipo de producción para la EEB debería ser un país que tiene ganado vacuno para carne alimentado en un 100% con pasturas. Los compartimientos de este tipo pueden coincidir o no con un compartimiento geográfico. Un ejemplo de la división en compartimientos por edad podrían ser animales que nacieron antes y después de un cambio de la producción que modificó el nivel de riesgo.

Los compartimientos dentro de un país deben ser definidos en forma clara, incluyendo todos los términos y aspectos de la división en compartimientos. El análisis del riesgo es fundamental para demostrar los diferentes niveles de riesgo entre los compartimientos. Se debe demostrar en forma clara que los los compartimientos son epidemiológicamente diferentes y que uno tiene un riesgo menor.

Otro aspecto que debe ser considerado en la división en compartimientos para el riesgo de EEB es el intervalo de cinco a siete años entre la implementación de la mitigación del riesgo y cuándo la disminución de riesgo resultante puede ser demostrada mediante la vigilancia.

La aplicación del concepto de división en compartimientos para el riesgo de EEB sí complica el sistema. Sin embargo, se debe destacar que el uso de la división en compartimientos es una opción, no una obligación. Un país debe decidir si el beneficio logrado mediante este sistema supera el mayor costo que implica la demostración y mantenimiento de los compartimientos.

Recomendación: El grupo ad hoc sobre EEB debe analizar este concepto y proporcionar una orientación clara para el establecimiento de zonas o compartimientos relativos a la EEB.

  • ¿Cuál es el resultado de detectar algunos casos de EEB cuando un país se encuentra en el status de riesgo controlado?

Es importante considerar esta situación referida a cuándo entraron en vigencia las medidas de mitigación, es decir si el caso(s) nació antes o después de la implementación de la prohibición de alimentación.

Escenario A: Se detecta un caso de EEB en un animal nacido antes de la implementación de la prohibición de alimentación. En esta situación, no debe haber implicaciones negativas en términos de status de riesgo de EEB de un país en el que se mantiene el status de riesgo controlado. La detección de un caso no es indicio de que no sean eficaces las medidas de mitigación. Se debe destacar que la verificación de la edad del animal infectado será fundamental.

Esta situación sí indica que el sistema de vigilancia es eficaz para detectar la enfermedad. La vigilancia Tipo A debe continuar, sin tener que volver al año 0, es decir, la vigilancia realizada antes de la detección del caso sigue siendo aplicada al cumplimiento del objetivo de la vigilancia Tipo A. Sin embargo, el punto objetivo requerido para lograr (o volver a lograr) el 95% de confianza en que la prevalencia es menor que la prevalencia modelo de 1/100.000 aumentará por encima de lo que se muestra en el cuadro 1. Un país que se encuentre en esta situación no necesita pasar al extremo de determinar la verdadera prevalencia de EEB. Esto no es consistente con el texto actual del Artículo 3.8.4.5.

Recomendación: Se debe corregir el Artículo 3.8.4.5 para considerar esta situación y orientar acerca de los puntos objetivo adicionales. El Dr. Aaron Scott y la Dra. Vicky Bridges han llevado a cabo análisis sobre este tema, utilizando el modelo BsurvE y proporcionarán esta información al grupo de trabajo ad hoc sobre EEB.

Escenario B: Se detecta un caso de EEB en un animal nacido después de haberse implementado la prohibición de la alimentación. Esto significa que las medidas de mitigación no han logrado su objetivo, específicamente que no hay una prohibición eficaz de alimentación. La fecha de la vigencia que se sostiene para la prohibición de alimentación puede ser trasladada a por lo menos el año en el que tuvo lugar la exposición del caso.

Un país que se encuentre en esta situación necesitará auditar su sistemas de modo de identificar el punto en el que se produjo la falla que condujo al caso de EEB nacido después de la prohibición de alimentación. La auditoría del sistema debe incluir el análisis por cohorte de edad para determinar cuándo se produjo la fractura del sistema. El país deberá demostrar que se ha abordado la falla y que ésta ha sido controlada. Si puede hacerlo, se mantiene el status de riesgo controlado. Si no puede demostrar que la situación esté controlada, esto indica que las medidas de mitigación no son eficaces y por lo tanto el status de riesgo debe ser modificado a riesgo EEB subdeterminado.

En este escenario un país podría considerar el uso de la división en compartimientos basado en cohortes de edades. Un compartimiento de riesgo menor podría incluir animales más jóvenes que el caso, nacidos después del nuevo año de demostración de la eficacia de la prohibición de alimentación. Los animales de la misma cohorte de edad o mayores que el caso constituirían un compartimiento de riesgo mayor.

Este escenario producirá un impacto en el plan de vigilancia. El sistema de auditoría contribuirá a determinar a qué año los puntos de vigilancia deben volver a cero. Se necesitará realizar vigilancia adicional para indicar que los factores de riesgo están controlados y restablecer la confianza en el máximo de nivel de prevalencia. En este escenario también serán necesarias herramientas como el modelo BSurvE para redefinir los objetivos de vigilancia y contribuir a focalizar la vigilancia futura.

En ambos escenarios se necesitará demostrar que la prohibición de alimentación fue eficaz después del nacimiento del caso.

  • ¿Se puede interrumpir la vigilancia de EEB en los animales? ¿Si el país puede demostrar un riesgo mínimo, qué valor proporciona la vigilancia en los animales? ¿Se pueden reducir las mitigaciones de riesgo, tales como la eliminación del SRM o se pueden reducir las prohibiciones de alimentación en el transcurso del tiempo?

Estos interrogantes plantean abordar el tema relativo a cuál el método más eficiente para evaluar la eficacia de las medidas de mitigación. Quizás existan modos mejores para hacerlo que el muestreo de animales conducente a la detección de la enfermedad. Un método alternativo que se analizó fue el utilizado en la industria de harinas que usa piensos inertes par diferenciar los tipos de alimentos. Se puede utilizar este método para distinguir los alimentos de los establecimientos ganaderos que contengan harinas de carne y hueso de las otras. El análisis HACCP es otro método alternativo para evaluar la eficacia de las medidas de mitigación. Otra ventaja de utilizar métodos que no sea las pruebas de la enfermedad en animales sería la eliminación de la demora aproximada de cinco años en poder demostrar la eficacia de las medidas de mitigación.

La vigilancia de los animales debe continuar siempre del mismo modo que se hace con las enfermedades externas en cualquier país. Al respecto, un país debe realizar siempre pruebas a los casos sospechosos clínicos de EEB. Se podrían utilizar otros métodos además del muestreo de animales podrían ser utilizados junto con la vigilancia de éstos.

La capacidad de disminuir la vigilancia de los animales está muy relacionada con el análisis del riesgo. Si no se ha identificado ningún riesgo o los riesgos identificados han sido superados mediante las medidas de mitigación, y esto ha sido demostrado con la vigilancia, debe ser aceptable disminuir la vigilancia a nivel de realizar el muestreo sólo en casos de sospecha clínica, del mismo modo como se procede con la vigilancia de otras enfermedades animales externas. También sobre la base del análisis del riesgo, las medidas de mitigación pueden cambiar o disminuir en el tiempo. Las medidas de mitigación pueden desplazarse desde el interior de un país hacia sus fronteras, manteniendo el cumplimiento de las pautas de la OMC.

Los cambios de las normas actuales de vigilancia y las medidas de mitigación dependerán de la situación de la EEB en el mundo y de su evolución en el futuro.

Recomendación: Este tópico debe ser considerado y analizado por el grupo de trabajo ad hoc sobre EEB. Se debe consultar como orientación, el código actual de la OIE respecto de la situación histórica de estar libre de la enfermedad y las declaraciones de ese status sin la realización de una vigilancia activa.

  • ¿Si el país no tiene un problema externo, por ejemplo no realiza importaciones de animales en pie o harinas de carne y hueso, es necesaria la prohibición de alimentación?

Ésta es una situación en la que la evaluación del riesgo ha mostrado un riesgo EEB mínimo. En ese caso, el país debe examinar la eficacia compuesta de sus medidas de mitigaciones de riesgo. Se puede alcanzar el punto cuando una o más medidas de mitigación de riesgo pueden ser eliminadas debido a que otras en vigencia proporcionan una adecuada seguridad. Mientras un país pueda demostrar la equivalencia de las medidas implementadas de mitigación de riesgo, medido por el análisis de riesgo, se debe permitir que las mitigaciones de riesgo sean modificadas de los requisitos actuales. Por ejemplo, si el análisis de riesgo indica un riesgo mínimo del problema externo y se eliminan los SRM, quizá la prohibición de alimentación no agregue una mitigación adicional de riesgo pero sí agrega un costo significativo.

Una situación análoga es la vacuna para una enfermedad infecciosa. No es necesario realizar el 100% de vacunación para una enfermedad que no está presente en un país, aun cuando otros países todavía la tengan. Un país no espera interrumpir la vacunación hasta que la enfermedad no haya sido erradicada de todos los países.

Un país nunca puede tener el 100% de confianza de que no exista riesgo de EEB dentro de sus fronteras. Por lo tanto, las medidas de mitigación, como las prohibiciones de alimentación y la eliminación de SRM son redes seguras. Sin embargo, el tema de cuál es el nivel de intensidad de las mitigaciones de riesgo constituye una necesidad real que debe ser explorada. Las diferentes mitigaciones de riesgo proporcionan distintos niveles de reducción de riesgo. Esto debe ser tenido en cuenta al determinar la eficacia compuesta de las mitigaciones de riesgo y cuál es el nivel de mitigación total de riesgo que se necesita, sobre la base del riesgo determinado que existe de la evaluación de riesgo realizada.

Recomendación: Este tópico debe ser considerado y analizado por el grupo de trabajo ad hoc sobre EEB.

  • En el código de la OIE actual no se especifica en forma clara la idea subyacente tras los cuadros y la derivación de los puntos objetivo.

Recomendación: Se debe proporcionar antecedentes a los países miembros, tales como las notas del grupo de trabajo ad hoc sobre EEB.

  • ¿Es necesaria otra categoría de riesgo además de las de mínimo, controlado y subdeterminado?

No corresponde a este grupo abordar este tema. Debe hacerlo más bien el grupo de CVOs, dado que en realidad es un tema político y de comercio.

  • La mayoría de los países no tienen registrados datos sobre las poblaciones de sus ganados, basados en los cuatro grupos de vigilancia, como se define en el apéndice de vigilancia actual. Si bien es posible en muchos casos categorizar las muestras de vigilancia histórica en estos cuatro grupos de vigilancia, esto no es posible en todos los países y para todos los datos.

Recomendación: El grupo ad hoc debe orientar respecto de la interpretación de los datos de vigilancia histórica basados en las definiciones actuales de vigilancia de las subpoblaciones.

  • El conocimiento de la epidemiología de la EEB aumenta y cambia en el tiempo. Más aún, las pruebas de diagnóstico son desarrolladas y mejoradas. Sobre la base de estos cambios en el conocimiento y el diagnóstico, los objetivos y enfoques de vigilancia podrían también requerir un cambio en el tiempo.

Recomendación: El grupo de trabajo ad hoc sobre EEB debe revisar periódicamente los cuadros de puntos del código de vigilancia de EEB. Se deben incorporar en el modelo BsurvE los cambios producidos en el conocimiento y diagnóstico, lo que puede tener como resultado cambios en este cuadro.