Informe
de la reunión
La reunión se llevó a cabo en el Centro
de Epidemiología y Sanidad Animal de USDA-APHIS-VS, Centro
Colaborador de la OIE para la Vigilancia de Enfermedades Animales
y Análisis de Riesgo. Asistieron trece participantes provenientes
de Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, México, OIRSA,
IICA, Panamá y Estados Unidos.
Los objetivos de la reunión fueron elaborar recomendaciones
para la definición y descripción de la vigilancia
Tipo B de EEB y elaborar recomendaciones que conduzcan al desarrollo
de pautas para determinar cuándo un país debe pasar
de la vigilancia Tipo A a la vigilancia Tipo B.
Se analizaron tres amplias preguntas:
- ¿Qué constituye una vigilancia adecuada
Tipo B?
- ¿Cuándo es necesario pasar de la vigilancia
Tipo A a la vigilancia Tipo B?
- ¿Cuándo, si es posible, debería
finalizar la vigilancia de la EEB?
Durante el debate se trataron los siguientes puntos, que deben
ser tomados en cuenta respecto de la vigilancia de la EEB.
- Los puntos del modelo BsurvE no son los mismos que los del
Código de la OIE. El cuadro de puntos de la OIE se generó
sobre la base de una población bovina genérica,
utilizando el modelo BsurvE con supuestos conservadores.
- Dado que los animales adultos con sospechas clínicas
tienen un valor de puntos mucho mayor que los animales de cualquier
otro grupo de vigilancia, un aspecto crítico de ésta
es la clasificación correcta de casos clínicos sospechosos.
En el código actual se da la definición de un animal
con sospechas clínicas de EEB. Sin embargo, se debe resaltar
que en países donde la EEB no es endémica, la interpretación
estricta de lo que significa sospecha de EEB podría conducir
a una situación en la que la mayoría de los animales
con signos clínicos neurológicos no fueran incluidos
en el sistema de vigilancia. Se debe tener cuidado para evitar
que ocurra esta situación.
- Se debe tener en cuenta la historia de un país, incluida
la vigilancia anterior.
- Los sistemas de gerenciamiento de la producción varían
según los países y generalmente son distintos a
los que se ven en Europa. Un país debe enfocar su vigilancia
en los compartimientos de sus sistemas de producción en
los que se considera que el riesgo es mayor. La vigilancia debe
basarse en los factores epidemiológicos detectados en el
país.
- Existe una diferencia entre tener un caso de EEB y tener un
“problema” de EEB. Si un país detecta un caso
de EEB en un animal nacido antes de haberse implementado la prohibición
de alimentación, o un caso en un animal importado, no significa
que hayan fracasado las mitigaciones de riesgo del país
y que, por lo tanto, en ese país exista un “problema”
de EEB. Es más bien un indicio de que es probable que el
sistema esté funcionando correctamente; el caso fue detectado
y debe ser abordado. Si, por otro lado, un país detecta
un caso de EEB en un animal autóctono nacido luego de ser
implementada la prohibición de alimentación, esto
indicaría que podría haber un “problema”
de EEB en el país y las medidas de mitigación aplicadas
podrían no ser eficaces.
- Siempre debe tenerse en cuenta que existe una demora de tres
a cinco años antes de que pueda observarse el impacto de
las medidas de mitigación debido al período de incubación
de la EEB.
- La susceptibilidad a la EEB tiene lugar principalmente durante
los primeros doce meses de vida.
- La OIE comenzará a evaluar el status de EEB de un país
utilizando el nuevo código a partir de mayo de 2006.
- La vigilancia llevada a cabo previamente a la aplicación
del nuevo código puede ser utilizada para determinar el
cumplimiento de la vigilancia del Tipo A.
- La OIE está elaborando criterios para definir una prohibición
eficaz de la alimentación
- Es muy importante el análisis de riesgo de EEB de un
país y los resultados de estos análisis deben influir
en la estrategia que se adoptará en el país respecto
de la vigilancia y la mitigación del riesgo. Con el fin
de contribuir en este proceso, la OIE ha desarrollado pautas para
llevar a cabo la evaluación del riesgo. El Código
terrestre presenta en el capítulo correspondiente al código
EEB, una sección dedicada al análisis del riesgo,
así como pautas sobre la mejoría de este factor
y la evaluación de la exposición. Más aún,
la Oficina Central ha publicado dos folletos sobre análisis
de riesgo, y la Oficina Regional de la OIE para las Américas
ha publicado en castellano pautas sobre el mismo tema. El grupo
ad hoc de análisis de riesgo, de la OIE para las Américas
ha creado una página web sobre el tema, disponible en www.aphis.usda.gov/oieamericas/
oieindex.htm
- El código de la OIE tiene un capítulo relativo
al status de la enfermedad que puede ser consultado como guía
para las decisiones sobre vigilancia de la EEB.
- La OIE debe abordar la situación de las pruebas de diagnóstico
de EEB, a la luz de la situación presentada por el caso
de los Estados Unidos (es decir, un caso que es negativo sobre
IHC y positivo a las pruebas Western Blot).
- De acuerdo con el código actual, la vigilancia del Tipo
A incluye los siguientes puntos:
- prevalencia modelo de 1/100.000;
- 95% de nivel de confianza;
- la muestra debe ser representativa de los rebaños nacionales;
- se deben tomar muestras de por lo menos tres subpoblaciones;
y
- se pueden acumular puntos durante siete años.
Se debatió acerca de los siguientes temas o cuestiones principales.
Debajo del título de cada tema hay una síntesis del
debate y recomendaciones acerca de ese tema. Se debe destacar que
el objetivo de la reunión fue debatir y reunir información,
no tener consenso. Por lo tanto en este documento se toman todas
las opiniones del debate. Si bien los puntos y recomendaciones incluidos
en este documento reflejan las opiniones de la mayoría, si
no de todos los participantes, esto no implica que haya habido un
total acuerdo en cada punto.
- ¿A qué se parece la vigilancia Tipo B?
De acuerdo con el código actual la vigilancia del Tipo B
incluye los siguientes puntos:
- Prevalencia modelo de 1/50.000,
- nivel de confianza del 95%,
- el muestreo debe ser representativo de los rebaños nacionales,
- se deben tomar muestras de por lo menos tres subpoblaciones,
- se debe poner énfasis en el muestreo de los casos de sospecha
clínica,
- el número de casos de sospecha clínica muestreados
debe ser aproximadamente similar al número muestreado cada
año, cuando se realiza la vigilancia Tipo A.
- los puntos pueden ser acumulados durante siete años.
Como se especifica actualmente en el código, la vigilancia
Tipo B da por sentado que el análisis de riesgo del país
es revisado todos los años y que los factores de riesgo no
han cambiado.
Con el tiempo, habrá una pérdida de confianza en
el status EEB en el nivel alcanzado durante la vigilancia Tipo A..
La vigilancia Tipo B es un medio para restablecer esa confianza.
Con este procedimiento se requerirá un menor nivel de vigilancia
que el aplicado durante la vigilancia Tipo A.
- ¿Cuál es el propósito de la vigilancia
Tipo B?
La vigilancia Tipo B es acerca del mantenimiento posterior a haber
alcanzado el riesgo mínimo, a través de un proceso
activo o a través del bajo riesgo inherente de los métodos
de producción de un país. Una vez finalizada la vigilancia
Tipo A y la realización de la evaluación del riesgo
con la mitigación de cualquier riesgo que se haya identificado,
se adquiere un gran conocimiento respecto del status de EEB del
país. La vigilancia Tipo B, posterior a estas actividades
que se han realizado, no proporciona un conocimiento significativo
adicional acerca de la enfermedad. Más bien, el propósito
de la vigilancia Tipo B es controlar las medidas de mitigación
y los cambios posibles del status de la EEB. Es también un
reconocimiento de que una vez terminado el análisis del riesgo,
la implementación de las medidas de mitigación, y
la finalización de la vigilancia Tipo A, continuar con un
alto nivel de vigilancia no proporciona un conocimiento adicional
útil. Asimismo, se debe destacar que el objetivo de la vigilancia
Tipo B no es verificar la EEB en un país que continúa
detectando casos de esta enfermedad.
- ¿Debe un país llevar a cabo vigilancia Tipo B
sin haber realizado antes las Tipo A?
Después de haber cumplido con los criterios de status de
riesgo mínimo descriptos en el capítulo de EEB del
código, el país debe llevar a cabo la inspección
del Tipo B. Un país que no tiene problemas externos (es decir,
no importa harina de carne y hueso o animales en pie de un país
donde hay EEB) puede lograr el status de riesgo mínimo sin
haber controlado previamente el status de riesgo y de ese modo podría
implementar la vigilancia Tipo B sin haber realizado antes la vigilancia
Tipo A. Un componente clave es la revisión anual de la evaluación
del riesgo de un país, como se especifica en el Artículo
2.3.13.2, para confirmar que el riesgo no ha sido introducido desde
que obtuvo el status de riesgo mínimo. La revisión
anual también incluye la confirmación de que permanece
sin riesgo interno, por ejemplo, un sistema de pastoreo del 100%
sin el uso de harina de carne y hueso como ingrediente alimentario.
Recomendación: Un país puede pasar
directamente al status de riesgo mínimo sin haber finalizado
antes la inspección del Tipo A (es decir, sin haber pasado
por el status de controlado). Sin embargo, aunque esto está
implícito en el código actual, no está expuesto
en forma clara. Si el grupo ad hoc sobre la EEB está de acuerdo,
el código debe ser modificado para declarar en forma clara
que un país puede pasar directamente al status de riesgo
mínimo sin haber finalizado primero la vigilancia Tipo A,
en el Artículo 3.8.4.3, párrafo 2 "Mantenimiento
(tipo B) de la vigilancia". Asimismo, el código debe
consignar en forma clara en qué circunstancias puede ocurrir
esto.
- Existe una diferencia entre realizar la vigilancia Tipo B a
un nivel de prevalencia modelo de 1/50.000 y llevar a cabo el
muestreo de los casos clínicos sospechosos que fue establecido
como línea de base durante la vigilancia Tipo A.
El mantenimiento de la vigilancia de EEB debe ser similar al realizado
para otras enfermedades extranjeras, como el de vigilancia de la
fiebre aftosa en un país libre de esta enfermedad. Esto comprende
un sistema de vigilancia continuo dirigido hacia los animales de
alto riesgo, en el caso de la EEB, los animales que responden a
la definición de casos clínicos sospechosos. Al detectar
estos animales, se les debe realizar pruebas de esta enfermedad.
Puede utilizarse como mínimo y sólo con esa condición,
el nivel de muestreo requerido para alcanzar los puntos objetivo
para una prevalencia modelo de 1/50.000. La diferencia surge debido
a que el nivel descripto de muestreo de animales con sospecha clínica
(el número aproximado como se toma durante el programa anual
de vigilancia Tipo A) obtendrá muchos más puntos de
vigilancia que los requeridos en la prevalencia modelo prescripta.
Sin embargo, no se debe interrumpir la realización de pruebas
de los sospechosos clínicos una vez que se alcance el objetivo
de vigilancia anual para el logro de puntos objetivo. En cambio,
la vigilancia de la EEB debe ser una actividad continua que se realiza
anualmente. El nivel histórico del número de casos
clínicos sospechosos detectados en un país proporciona
un objetivo anual mejor para el nivel de vigilancia requerido para
mantener la confianza del status EEB de un país.
Recomendación: Con el fin de resolver esta
discrepancia, se debe corregir el texto del Artículo 3.8.4.3,
párrafo 2 "Mantenimiento de la vigilancia (tipo B)",
para que refleje el énfasis correcto sobre la vigilancia
continua de los casos sospechosos clínicos. Los puntos objetivo
requeridos para lograr la prevalencia modelo de un caso por 50.000
pueden ser mantenidos como nivel mínimo requerido para el
mantenimiento de la vigilancia. Sin embargo, se sugiere eliminar
esta referencia por completo. Un nivel preferible de vigilancia
mínima sería el nivel requerido para mantener la confianza
en el status de riesgo de EEB de un país, basado en el nivel
de depreciación del conocimiento adquirido a través
de la vigilancia anual (ver el punto sobre la discusión más
adelante).
- Existe una diferencia entre el énfasis sobre el muestreo
de los sospechosos clínicos para la vigilancia Tipo B y
el requisito de tomar pruebas a tres de los cuatro grupos de vigilancia.
Hay una diferencia entre el Artículo 3.8.4.3 y el Artículo
3.8.4.4. Este último establece que los países deben
realizar pruebas a por lo menos tres de las cuatro subpoblaciones
y se aplica tanto a la vigilancia Tipo A como a la Tipo B. En el
texto correspondiente a la vigilancia Tipo B, en el código
se enfatiza focalizar las pruebas en los animales sospechosos clínicos
y en que el número de pruebas realizadas anualmente a estos
animales debe aproximarse al número de pruebas de sospechosos
clínicos que se realice todos los años durante el
programa de vigilancia Tipo A de un país. En el código
también se establece el nivel de muestreo, y de ese modo
el número de puntos de vigilancia requeridos, en una prevalencia
modelo de un caso por 50.000 animales adultos. La discrepancia surge
debido a que el nivel descripto de muestreo de animales sospechosos
clínicos (el número aproximado tomado anualmente durante
el programa de vigilancia Tipo A del país) obtendrá
probablemente muchos más puntos de vigilancia que los requeridos
para la prevalencia modelo prescripto. Esto probablemente conducirá
a un país a reunir sólo números simbólicos
de muestras de los otros grupos de vigilancia, cuya contribución
sería pequeña, si existe, para el programa de vigilancia.
La subpoblación de sospechosos clínicos es donde
probablemente se encontrará la enfermedad en caso de que
exista en un país. Por lo tanto, el énfasis en la
vigilancia Tipo B debe ser puesto en los sospechosos clínicos,
con menor énfasis en el ganado caído y sacrificado.
Recomendación: Se debe eliminar del artículo
3.8.4.4 el texto del código en el que se ordena a los países
realizar pruebas a por lo menos tres de las cuatro subpoblaciones,
y se lo debe trasladar al Artículo 3.8.4.3, párrafo
1 "Implementación de la vigilancia Tipo A". Esto
mantiene el énfasis apropiado en la vigilancia Tipo B de
los sospechosos clínicos.
- La prevalencia modelo de 1/50.000 para la vigilancia Tipo B
no se encontraba en el borrador del código enviado a los
países para recoger comentarios antes de la sesión
general. ¿Por qué se lo incluyó en el código?
Se informó al grupo que se agregó este texto durante
la sesión general a modo de concesión para que la
vigilancia Tipo B tuviera un nivel definido menor del muestreo requerido.
- ¿Se debe realizar la vigilancia en forma regular durante
un período de siete años o es aceptable que sea
efectuada en un tiempo menor, por ejemplo, en dos años?
El mantenimiento de la vigilancia (Tipo B) para EEB debe ser similar
al que se lleva a cabo para otras enfermedades externas, como la
vigilancia de la fiebre aftosa en un país libre de esa enfermedad.
Esto comprende un sistema de vigilancia continua dirigido hacia
los animales de alto riesgo, que en el caso de la EEB son los animales
que responden a la definición de sospechosos clínicos.
Al detectar estos animales, se les debe realizar pruebas de EEB,
independientemente de la cantidad de animales a los que ya se las
haya realizado la prueba ese año. Esto proporciona continuidad
con un enfoque de vigilancia regular y continuo de EEB cada año
y a través del tiempo.
- ¿Después de haber finalizado la vigilancia Tipo
A, de modo de tener el 95% de seguridad de que la prevalencia
es menor a 1/100.000, cómo cambia esto en el transcurso
del tiempo? ¿Cómo cambia o empeora en el tiempo
el conocimiento sobre la confianza o el umbral de prevalencia?
¿Ha sucedido algo que podría haber modificado la
situación o permitido la difusión de la prevalencia?
Ésta es la cuestión respecto de cómo la información
o los datos o el número acumulado de puntos de vigilancia,
se va depreciando en el transcurso del tiempo.
Uno de los objetivos de la vigilancia Tipo B es mantener un nivel
del 95% de confianza en que la prevalencia de EEB en un país
es menor a un caso por 100.000 animales adultos, reponiendo el valor
de la información de muestreo que se va depreciando en el
tiempo. Esta depreciación ocurre, por ejemplo, debido a que
una infección no detectada por debajo del umbral de prevalencia
puede difundirse en el transcurso de los años siguientes.
La posibilidad de que la prevalencia podría aumentar en forma
gradual a través del tiempo socava nuestra confianza de que
la prevalencia es menor a un caso por un umbral de 100.000 animales
adultos. La confianza en la evidencia de la vigilancia también
se va depreciando, debido a que la probabilidad de introducción
de una nueva infección no es cero para la mayoría
de los países. Con el fin de mantener el nivel de confianza
logrado durante la vigilancia Tipo A, la vigilancia Tipo B debe
focalizarse en la del grupo de sospechosos clínicos, como
ya se observó. Es más, se debe revisar anualmente
la evaluación del riesgo, con el fin de asegurar que no se
hayan producido aumentos externos o internos de este factor.
Recomendación: Los puntos objetivo derivados
de la prevalencia modelo de 1/50.000 deben ser eliminados del código
para el mantenimiento de la vigilancia. Se debe definir en cambio
en el código, el nivel de vigilancia requerido anualmente
para mantener la confianza lograda durante la vigilancia Tipo A.
La cantidad de muestreo requerida actualmente en el código
implica que el número de puntos de muestreo acumulados en
la vigilancia Tipo A (es decir, 300.000) disminuirá a 150.000
puntos durante los siete años siguientes. De este modo, la
vigilancia Tipo B actualmente requiere que se acumulen 150.000 puntos
a lo largo de esos siete años posteriores. De ese modo, la
vigilancia Tipo B requiere actualmente que se acumulen 150.000 puntos
en el transcurso de los siete años siguientes. Este nivel
de reemplazo implica que la evidencia de la vigilancia de EEB se
depreciará a razón de 1/14 por año. Para seguir
siendo consistente, el código actual debería ser modificado
de modo de instruir a los países acerca de aplicar la vigilancia
Tipo B con el fin de reunir 1/4 de sus puntos objetivo originales
Tipo A durante cada año de su período de vigilancia
B. Sin embargo, el grupo de trabajo ad hoc sobre EEB debe abordar
este tema, determinando el nivel apropiado de confianza perdida
cada año, y de ese modo qué nivel de vigilancia es
necesario para volver a lograr esa confianza.
- El artículo 2.3.13.3, conforme la definición de
riesgo mínimo de EEB, está redactado para focalizar
cuándo fue informado el último caso de EEB de un
país.
La fecha de detección e información del caso más
reciente de EEB es menos pertinente epidemiológicamente.
Es más pertinente cuándo nació el caso. Sin
embargo, se debe destacar que un caso de EEB debe ser informado
a tiempo, para mantener la transparencia y, en consecuencia, la
confianza de los consumidores y los socios comerciales.
Recomendación: En el Artículo 2.3.13.3,
cambiar en riesgo mínimo, "el último caso autóctono
de EEB informado hace más de siete años" por
"nació" hace más de siete años o
"nació antes de la implementación de una prohibición
de alimentación eficaz". Esta corrección también
debe ser efectuada en el Artículo 2.3.13.4 respecto del riesgo
controlado de EEB.
- ¿Se puede aplicar la división en compartimientos
en un país al riesgo de BSE, basado en factores de riesgo,
tales como los sistemas de producción, la edad, la implementación
de medidas de mitigación o la cohorte de nacimiento?
Cuando corresponda, se debe focalizar en los compartimientos más
que en los países como un conjunto, si se puede demostrar
que los grupos de animales muestran características epidemiológicas
diferentes que tengan distintos niveles de riesgo EEB. Se debe utilizar
como guía el código actual de la OIE, en el que se
aborda la división en compartimientos. Un ejemplo de la división
por compartimiento por tipo de producción para la EEB debería
ser un país que tiene ganado vacuno para carne alimentado
en un 100% con pasturas. Los compartimientos de este tipo pueden
coincidir o no con un compartimiento geográfico. Un ejemplo
de la división en compartimientos por edad podrían
ser animales que nacieron antes y después de un cambio de
la producción que modificó el nivel de riesgo.
Los compartimientos dentro de un país deben ser definidos
en forma clara, incluyendo todos los términos y aspectos
de la división en compartimientos. El análisis del
riesgo es fundamental para demostrar los diferentes niveles de riesgo
entre los compartimientos. Se debe demostrar en forma clara que
los los compartimientos son epidemiológicamente diferentes
y que uno tiene un riesgo menor.
Otro aspecto que debe ser considerado en la división en
compartimientos para el riesgo de EEB es el intervalo de cinco a
siete años entre la implementación de la mitigación
del riesgo y cuándo la disminución de riesgo resultante
puede ser demostrada mediante la vigilancia.
La aplicación del concepto de división en compartimientos
para el riesgo de EEB sí complica el sistema. Sin embargo,
se debe destacar que el uso de la división en compartimientos
es una opción, no una obligación. Un país debe
decidir si el beneficio logrado mediante este sistema supera el
mayor costo que implica la demostración y mantenimiento de
los compartimientos.
Recomendación: El grupo ad hoc sobre EEB
debe analizar este concepto y proporcionar una orientación
clara para el establecimiento de zonas o compartimientos relativos
a la EEB.
- ¿Cuál es el resultado de detectar algunos casos
de EEB cuando un país se encuentra en el status de riesgo
controlado?
Es importante considerar esta situación referida a cuándo
entraron en vigencia las medidas de mitigación, es decir
si el caso(s) nació antes o después de la implementación
de la prohibición de alimentación.
Escenario A: Se detecta un caso de EEB en un animal nacido antes
de la implementación de la prohibición de alimentación.
En esta situación, no debe haber implicaciones negativas
en términos de status de riesgo de EEB de un país
en el que se mantiene el status de riesgo controlado. La detección
de un caso no es indicio de que no sean eficaces las medidas de
mitigación. Se debe destacar que la verificación de
la edad del animal infectado será fundamental.
Esta situación sí indica que el sistema de vigilancia
es eficaz para detectar la enfermedad. La vigilancia Tipo A debe
continuar, sin tener que volver al año 0, es decir, la vigilancia
realizada antes de la detección del caso sigue siendo aplicada
al cumplimiento del objetivo de la vigilancia Tipo A. Sin embargo,
el punto objetivo requerido para lograr (o volver a lograr) el 95%
de confianza en que la prevalencia es menor que la prevalencia modelo
de 1/100.000 aumentará por encima de lo que se muestra en
el cuadro 1. Un país que se encuentre en esta situación
no necesita pasar al extremo de determinar la verdadera prevalencia
de EEB. Esto no es consistente con el texto actual del Artículo
3.8.4.5.
Recomendación: Se debe corregir el Artículo
3.8.4.5 para considerar esta situación y orientar acerca
de los puntos objetivo adicionales. El Dr. Aaron Scott y la Dra.
Vicky Bridges han llevado a cabo análisis sobre este tema,
utilizando el modelo BsurvE y proporcionarán esta información
al grupo de trabajo ad hoc sobre EEB.
Escenario B: Se detecta un caso de EEB en un animal nacido después
de haberse implementado la prohibición de la alimentación.
Esto significa que las medidas de mitigación no han logrado
su objetivo, específicamente que no hay una prohibición
eficaz de alimentación. La fecha de la vigencia que se sostiene
para la prohibición de alimentación puede ser trasladada
a por lo menos el año en el que tuvo lugar la exposición
del caso.
Un país que se encuentre en esta situación necesitará
auditar su sistemas de modo de identificar el punto en el que se
produjo la falla que condujo al caso de EEB nacido después
de la prohibición de alimentación. La auditoría
del sistema debe incluir el análisis por cohorte de edad
para determinar cuándo se produjo la fractura del sistema.
El país deberá demostrar que se ha abordado la falla
y que ésta ha sido controlada. Si puede hacerlo, se mantiene
el status de riesgo controlado. Si no puede demostrar que la situación
esté controlada, esto indica que las medidas de mitigación
no son eficaces y por lo tanto el status de riesgo debe ser modificado
a riesgo EEB subdeterminado.
En este escenario un país podría considerar el uso
de la división en compartimientos basado en cohortes de edades.
Un compartimiento de riesgo menor podría incluir animales
más jóvenes que el caso, nacidos después del
nuevo año de demostración de la eficacia de la prohibición
de alimentación. Los animales de la misma cohorte de edad
o mayores que el caso constituirían un compartimiento de
riesgo mayor.
Este escenario producirá un impacto en el plan de vigilancia.
El sistema de auditoría contribuirá a determinar a
qué año los puntos de vigilancia deben volver a cero.
Se necesitará realizar vigilancia adicional para indicar
que los factores de riesgo están controlados y restablecer
la confianza en el máximo de nivel de prevalencia. En este
escenario también serán necesarias herramientas como
el modelo BSurvE para redefinir los objetivos de vigilancia y contribuir
a focalizar la vigilancia futura.
En ambos escenarios se necesitará demostrar que la prohibición
de alimentación fue eficaz después del nacimiento
del caso.
- ¿Se puede interrumpir la vigilancia de EEB en los animales?
¿Si el país puede demostrar un riesgo mínimo,
qué valor proporciona la vigilancia en los animales? ¿Se
pueden reducir las mitigaciones de riesgo, tales como la eliminación
del SRM o se pueden reducir las prohibiciones de alimentación
en el transcurso del tiempo?
Estos interrogantes plantean abordar el tema relativo a cuál
el método más eficiente para evaluar la eficacia de
las medidas de mitigación. Quizás existan modos mejores
para hacerlo que el muestreo de animales conducente a la detección
de la enfermedad. Un método alternativo que se analizó
fue el utilizado en la industria de harinas que usa piensos inertes
par diferenciar los tipos de alimentos. Se puede utilizar este método
para distinguir los alimentos de los establecimientos ganaderos
que contengan harinas de carne y hueso de las otras. El análisis
HACCP es otro método alternativo para evaluar la eficacia
de las medidas de mitigación. Otra ventaja de utilizar métodos
que no sea las pruebas de la enfermedad en animales sería
la eliminación de la demora aproximada de cinco años
en poder demostrar la eficacia de las medidas de mitigación.
La vigilancia de los animales debe continuar siempre del mismo
modo que se hace con las enfermedades externas en cualquier país.
Al respecto, un país debe realizar siempre pruebas a los
casos sospechosos clínicos de EEB. Se podrían utilizar
otros métodos además del muestreo de animales podrían
ser utilizados junto con la vigilancia de éstos.
La capacidad de disminuir la vigilancia de los animales está
muy relacionada con el análisis del riesgo. Si no se ha identificado
ningún riesgo o los riesgos identificados han sido superados
mediante las medidas de mitigación, y esto ha sido demostrado
con la vigilancia, debe ser aceptable disminuir la vigilancia a
nivel de realizar el muestreo sólo en casos de sospecha clínica,
del mismo modo como se procede con la vigilancia de otras enfermedades
animales externas. También sobre la base del análisis
del riesgo, las medidas de mitigación pueden cambiar o disminuir
en el tiempo. Las medidas de mitigación pueden desplazarse
desde el interior de un país hacia sus fronteras, manteniendo
el cumplimiento de las pautas de la OMC.
Los cambios de las normas actuales de vigilancia y las medidas
de mitigación dependerán de la situación de
la EEB en el mundo y de su evolución en el futuro.
Recomendación: Este tópico debe
ser considerado y analizado por el grupo de trabajo ad hoc sobre
EEB. Se debe consultar como orientación, el código
actual de la OIE respecto de la situación histórica
de estar libre de la enfermedad y las declaraciones de ese status
sin la realización de una vigilancia activa.
- ¿Si el país no tiene un problema externo, por
ejemplo no realiza importaciones de animales en pie o harinas
de carne y hueso, es necesaria la prohibición de alimentación?
Ésta es una situación en la que la evaluación
del riesgo ha mostrado un riesgo EEB mínimo. En ese caso,
el país debe examinar la eficacia compuesta de sus medidas
de mitigaciones de riesgo. Se puede alcanzar el punto cuando una
o más medidas de mitigación de riesgo pueden ser eliminadas
debido a que otras en vigencia proporcionan una adecuada seguridad.
Mientras un país pueda demostrar la equivalencia de las medidas
implementadas de mitigación de riesgo, medido por el análisis
de riesgo, se debe permitir que las mitigaciones de riesgo sean
modificadas de los requisitos actuales. Por ejemplo, si el análisis
de riesgo indica un riesgo mínimo del problema externo y
se eliminan los SRM, quizá la prohibición de alimentación
no agregue una mitigación adicional de riesgo pero sí
agrega un costo significativo.
Una situación análoga es la vacuna para una enfermedad
infecciosa. No es necesario realizar el 100% de vacunación
para una enfermedad que no está presente en un país,
aun cuando otros países todavía la tengan. Un país
no espera interrumpir la vacunación hasta que la enfermedad
no haya sido erradicada de todos los países.
Un país nunca puede tener el 100% de confianza de que no
exista riesgo de EEB dentro de sus fronteras. Por lo tanto, las
medidas de mitigación, como las prohibiciones de alimentación
y la eliminación de SRM son redes seguras. Sin embargo, el
tema de cuál es el nivel de intensidad de las mitigaciones
de riesgo constituye una necesidad real que debe ser explorada.
Las diferentes mitigaciones de riesgo proporcionan distintos niveles
de reducción de riesgo. Esto debe ser tenido en cuenta al
determinar la eficacia compuesta de las mitigaciones de riesgo y
cuál es el nivel de mitigación total de riesgo que
se necesita, sobre la base del riesgo determinado que existe de
la evaluación de riesgo realizada.
Recomendación: Este tópico debe
ser considerado y analizado por el grupo de trabajo ad hoc sobre
EEB.
- En el código de la OIE actual no se especifica en forma
clara la idea subyacente tras los cuadros y la derivación
de los puntos objetivo.
Recomendación: Se debe proporcionar antecedentes
a los países miembros, tales como las notas del grupo de
trabajo ad hoc sobre EEB.
- ¿Es necesaria otra categoría de riesgo además
de las de mínimo, controlado y subdeterminado?
No corresponde a este grupo abordar este tema. Debe hacerlo más
bien el grupo de CVOs, dado que en realidad es un tema político
y de comercio.
- La mayoría de los países no tienen registrados
datos sobre las poblaciones de sus ganados, basados en los cuatro
grupos de vigilancia, como se define en el apéndice de
vigilancia actual. Si bien es posible en muchos casos categorizar
las muestras de vigilancia histórica en estos cuatro grupos
de vigilancia, esto no es posible en todos los países y
para todos los datos.
Recomendación: El grupo ad hoc debe orientar
respecto de la interpretación de los datos de vigilancia
histórica basados en las definiciones actuales de vigilancia
de las subpoblaciones.
- El conocimiento de la epidemiología de la EEB aumenta
y cambia en el tiempo. Más aún, las pruebas de diagnóstico
son desarrolladas y mejoradas. Sobre la base de estos cambios
en el conocimiento y el diagnóstico, los objetivos y enfoques
de vigilancia podrían también requerir un cambio
en el tiempo.
Recomendación: El grupo de trabajo ad hoc
sobre EEB debe revisar periódicamente los cuadros de puntos
del código de vigilancia de EEB. Se deben incorporar en el
modelo BsurvE los cambios producidos en el conocimiento y diagnóstico,
lo que puede tener como resultado cambios en este cuadro. |