Paseo Colón 315, 5º “D”
C1063ACD – Buenos Aires-Argentina
Tel :( 54 11) 4331-3919
(54-11) 4-331- 493
(54-11) 4331- 5158
Fax (54-11) 4331- 5162
E-mail: rr.americas@oie.int
 
http://www.rr-americas.oie.int
Copyright © 2009 OIE
Organización mundial de sanidad animal
Dir. de la publicación : Dr. Barcos
Webmaster: I.Borgeaud
volver Proyectos Regionales>COPEA>Reglamento
COPEA
REGLAMENTO DE LA COMISION PERMANENTE DE LA AMERICAS PARA LAS EET DE LOS ANIMALES
 

En el ámbito de la Comisión de la OIE para las Américas, se crea la COMISION PERMANENTE DE LAS AMERICAS PARA LAS EET DE LOS ANIMALES ( COPEA), de acuerdo a su acta constitutiva firmada en Buenos Aires (Argentina), el día 6 de Diciembre de 2002, estableciéndose para su funcionamiento el presente Reglamento.

DE LA CONSTITUCION:

ART 1. La COPEA está formada por los JEFES DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES de los países de la Región de las Américas o su representante, con la finalidad de cumplir los objetivos indicados en el Acta Constitutiva. La COPEA establece para su funcionamiento una Mesa Ejecutiva, que definirá los Planes de Acción con bases cronológicas y un régimen de reuniones periódicas.

ART 2. Los organismos internacionales que operan en la región podrán participar en carácter de observadores, colaborando y asistiendo a la Comisión.

DE LA MESA EJECUTIVA

ART 3. La Mesa Ejecutiva está formada por un Presidente, un Vicepresidente, y la Secretaria EX-OFICIO.

ART 4. El Presidente será el responsable de los Servicios Veterinarios o su representante, del país donde se realiza la reunión ordinaria anual y la ejercerá hasta la realización de la próxima. El mismo deberá presidir las reuniones y será responsable junto con la Secretaría "Ex-Oficio" de ejercer la representación de COPEA ante terceros países y distintas organizaciones.

ART 5. La Vicepresidencia, será ejercida por el Presidente saliente, en el momento que el nuevo Presidente se haga cargo en la reunión ordinaria correspondiente y durará hasta la próxima rotación en la realización de las reuniones de la COPEA. Colaborará con la Presidencia asistiéndola y participando en su apoyo en todo lo necesario

ART 6. La Secretaría EX-OFICIO será ejercida por la Representación Regional de OIE para las Américas, (RR OIE) la que será responsable de asistir a la COPEA en todos los aspectos de su funcionamiento.

DEL REGIMEN DE REUNIONES

ART 7. La COPEA realizará una reunión ordinaria, una vez al año, en lugar a propuesta de los países. En el caso de no haber propuesta de un país, la RR de OIE se hará cargo de organizar dicha reunión ordinaria anual, produciéndose igualmente la rotación de la presidencia y vicepresidencia por elección entre los países.

ART 8. Independientemente de la reunión ordinaria anual, podrán organizarse reuniones extraordinarias regionales o subregionales, para tratar temas especiales, las que se realizarán a propuestas de los países interesados, con la autorización del Presidente y la asistencia de la Secretaria Ex-oficio.

ART 9. La COPEA podrá organizar Seminarios Técnicos, Talleres y Reuniones, sobre los temas definidos en el Acta Constitutiva, con la participación de los países de la Región o de países de otras Regiones que por invitación o aceptación de su solicitud, participen en dichas actividades.

DE LOS PLANES DE ACCION

ART 10. En la reunión anual ordinaria se definirán planes de acción de acuerdo con los objetivos del Acta Constitutiva, fijándose responsables y tiempos para su avance y desarrollo. En dicha reunión se discutirán las evaluaciones correspondientes a los planes de acción en marcha.

ART 11. Las acciones fijadas, podrán ser financiadas por recursos de los propios países, o por fondos de asistencia, con la colaboración de Organismos Internacionales, Nacionales y de Agencias de Financiación Internacional.