En el ámbito de la Comisión
de la OIE para las Américas, se crea la COMISION PERMANENTE
DE LAS AMERICAS PARA LAS EET DE LOS ANIMALES ( COPEA), de acuerdo
a su acta constitutiva firmada en Buenos Aires (Argentina), el día
6 de Diciembre de 2002, estableciéndose para su funcionamiento
el presente Reglamento.
DE LA CONSTITUCION:
ART 1. La COPEA está formada por los JEFES
DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES de los países de
la Región de las Américas o su representante, con
la finalidad de cumplir los objetivos indicados en el Acta Constitutiva.
La COPEA establece para su funcionamiento una Mesa Ejecutiva, que
definirá los Planes de Acción con bases cronológicas
y un régimen de reuniones periódicas.
ART 2. Los organismos internacionales que operan
en la región podrán participar en carácter
de observadores, colaborando y asistiendo a la Comisión.
DE LA MESA EJECUTIVA
ART 3. La Mesa Ejecutiva está formada por
un Presidente, un Vicepresidente, y la Secretaria EX-OFICIO.
ART 4. El Presidente será el responsable
de los Servicios Veterinarios o su representante, del país
donde se realiza la reunión ordinaria anual y la ejercerá
hasta la realización de la próxima. El mismo deberá
presidir las reuniones y será responsable junto con la Secretaría
"Ex-Oficio" de ejercer la representación de COPEA
ante terceros países y distintas organizaciones.
ART 5. La Vicepresidencia, será ejercida
por el Presidente saliente, en el momento que el nuevo Presidente
se haga cargo en la reunión ordinaria correspondiente y durará
hasta la próxima rotación en la realización
de las reuniones de la COPEA. Colaborará con la Presidencia
asistiéndola y participando en su apoyo en todo lo necesario
ART 6. La Secretaría EX-OFICIO será
ejercida por la Representación Regional de OIE para las Américas,
(RR OIE) la que será responsable de asistir a la COPEA en
todos los aspectos de su funcionamiento.
DEL REGIMEN DE REUNIONES
ART 7. La COPEA realizará una reunión
ordinaria, una vez al año, en lugar a propuesta de los países.
En el caso de no haber propuesta de un país, la RR de OIE
se hará cargo de organizar dicha reunión ordinaria
anual, produciéndose igualmente la rotación de la
presidencia y vicepresidencia por elección entre los países.
ART 8. Independientemente de la reunión
ordinaria anual, podrán organizarse reuniones extraordinarias
regionales o subregionales, para tratar temas especiales, las que
se realizarán a propuestas de los países interesados,
con la autorización del Presidente y la asistencia de la
Secretaria Ex-oficio.
ART 9. La COPEA podrá organizar Seminarios
Técnicos, Talleres y Reuniones, sobre los temas definidos
en el Acta Constitutiva, con la participación de los países
de la Región o de países de otras Regiones que por
invitación o aceptación de su solicitud, participen
en dichas actividades.
DE LOS PLANES DE ACCION
ART 10. En la reunión anual ordinaria se
definirán planes de acción de acuerdo con los objetivos
del Acta Constitutiva, fijándose responsables y tiempos para
su avance y desarrollo. En dicha reunión se discutirán
las evaluaciones correspondientes a los planes de acción
en marcha.
ART 11. Las acciones fijadas, podrán ser
financiadas por recursos de los propios países, o por fondos
de asistencia, con la colaboración de Organismos Internacionales,
Nacionales y de Agencias de Financiación Internacional. |