|
|
|
|
| |
| |
Paseo Colón 315,
5º “D”
C1063ACD – Buenos Aires-Argentina
Tel :( 54 11) 4331-3919
(54-11) 4-331- 493
(54-11) 4331- 5158
Fax (54-11) 4331- 5162
E-mail:
rr.americas@oie.int |
| |
http://www.rr-americas.oie.int Copyright © 2009 OIE
Organización mundial de sanidad animal
Dir. de la publicación : Dr. Barcos
Webmaster: I.Borgeaud |
|
| volver |
Proyectos Regionales>Trazabilidad>Identificación
animal y trazabilidad |
| |
IDENTIFICACIÓN
ANIMAL Y TRAZABILIDAD
Meré J., Santamaría P. y Fortin M. |
RESUMEN
Debido a la crisis ocurrida en Europa por la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (BSE) y para un mejor control de los regímenes
comunitarios de subsidios económicos a los productores
europeos en el marco de la Política Agraria Común
(PAC), la Unión Europea decidió implementar un
Sistema Obligatorio de Identificación y Registro Individual
del Ganado, con un Sistema Obligatorio de Etiquetado de Carne
de Vacuno y de los Productos a base de carne de vacuno, los
cuales deberán encontrarse operativos a partir del 1°
de Enero del año 2.000 tanto en los Estados miembros
como en los países que le exporten carnes, como es el
caso de Argentina. Los objetivos de estas medidas son fomentar
la confianza de los consumidores europeos, recuperar los mercados
de carnes internos y externos y lograr un mejor control del
régimen de subsidios. El sistema exigido por la Unión
Europea se basa en la utilización de marcas auriculares
individuales (caravanas), registros individuales en los establecimientos,
bases de datos informatizadas y pasaportes individuales para
el transporte de los animales, cuyo funcionamiento implicará
un costo significativo. A su vez, la Comisión se encuentra
estudiando la posibilidad de emplear medios electrónicos
para la identificación de los animales, para lo que lleva
a cabo el proyecto IDEA en base a cuyos resultados decidirá
hacia fines del año 2.000 si lo generaliza como sistema
obligatorio. Por otra parte, del análisis de la situación
de los E.E.U.U., Canadá, Australia y Nueva Zelandia,
surge que estos países no cuentan aún con un sistema
nacional obligatorio de identificación individual, y
que están trabajando activamente en el tema especialmente
despúes de la crisis europea de BSE. Así, los
países mencionados se encuentran en etapa de evaluación
de los distintos sistemas, realizando pruebas piloto de carácter
voluntario y con un gran protagonismo de las asociaciones de
productores, con el apoyo de los organismos sanitarios oficiales
y con un mayor grado de avance en los rodeos lecheros que en
los de carne, especialmente por la existencia de registros raciales.
Cabe destacar que estos países han enfocado y enfocan
la identificación de los animales, aparte de los registros
de razas, como una herramienta de los programas de control y
erradicación de enfermedades, desde hace ya muchos años,
y adaptados a las características propias de sus sistemas
de producción. Por su parte Argentina cuenta con un sistema
de identificación de establecimientos por medio del Registro
Nacional Sanitario de Productores Pecuarios (RENSPA) y de animales
basado en el uso obligatorio de Marcas y Señales, lo
cual es adecuado para demostrar la trazabilidad grupal del ganado
y llevar adelante los programas de vigilancia epidemiológica
y de control y erradicación de enfermedades. También
cuenta con un Registro de Establecimientos Rurales Proveedores
de Ganado para Faena de Exportación con destino a la
Unión Europea y un Plan de Control de Residuos e Higiene
de los Alimentos (CREHA), que cumplen con los requisitos exigidos
por la misma. Del análisis realizado, se puede concluir
que la Argentina cuenta con un sistema de identificación
y trazabilidad grupal real y comprobable, amparado legalmente
y adaptado a sus sistemas de producción. Asimismo no
tiene la problemática sanitaria (BSE), ni tiene un sistema
de subsidios económicos para los productores que justifiquen
la implementación de un sistema nacional obligatorio
de identificación individual para la totalidad del ganado
vacuno. Finalmente, y atento a la importancia económica
del mercado de exportación de carnes vacunas y a los
plazos establecidos por la U.E., resulta imprescindible la participación
de todos los sectores involucrados y la toma de decisiones al
respecto. El tratamiento de este tema podría tener un
marco adecuado en la iniciativa propiciada por la Comisión
de Agricultura y Ganadería del Congreso de la Nación,
acerca de la creación de una Comisión Nacional
de Sistemas de Identificación de Ganado. El presente
trabajo incluye además, una serie de recomendaciones
y una propuesta concreta con el objetivo de fortalecer el sistema
vigente y ampliar las garantías que el país brinda
ante la exportación de sus productos. |
|
| |
|
 |
| En
el transcurso de la década del 90, y según un
reciente informe de la Secretaría de Planeamiento Estratégico
de la Presidencia de la Nación, Argentina ha modificado
sus ventajas comparativas en materia de producción agrícola,
en ventajas competitivas, convirtiéndose de este modo
en uno de los protagonistas internacionales de la industria
de los alimentos. Es claro que en esta economía globalizada
de fin de siglo, las ventajas comparativas y la capacidad de
crecimiento comienzan a desplegarse con intensidad. Estas ventajas
comparativas comprenden a los recursos naturales, la mano de
obra abundante y un importante y continuo desarrollo científico
y tecnológico. Es entonces la evolución tecnológica
la que regula todas las ventajas comparativas, exaltando unas
y atenuando otras. Además, asistimos en la actualidad
a un hecho de gran interés, cual es la revalorización
de los recursos naturales, que permite a nuestro país
colocarse en un lugar de privilegio. La producción primaria
de origen agropecuario, constituye hoy el primer eslabón
del negocio de los alimentos, el que a su vez depende de un
altísimo nivel de productividad para permanecer competitivo
y ello sólo puede lograrse mediante la incorporación
permanente de tecnología y normas cada vez más
exigentes de calidad, salubridad y confiabilidad. De lo expresado
se infiere que nuestra producción primaria nacional se
podrá mantener en el mercado en tanto y en cuanto sea
una producción especializada. La especialización,
regla para alcanzar niveles superiores de productividad, sólo
podrá ser posible en la medida en que el país
se especialice en la totalidad de la cadena alimentaria, atento
a que sólo de esta forma obtendrá la necesaria
base económica para sostener la investigación,
el desarrollo y la aplicación de la alta tecnología
indispensable para competir en el mercado de productos de alto
valor agregado. Sólo así el país logrará
un grado, cada vez mayor, de estandarización y diferenciación,
con niveles crecientes de calidad. Lo que hoy comienza en el
campo, es sólo el primer eslabón de esta industria
de alta tecnología, incluyendo las actividades que desarrollan
Universidades, Institutos de Investigación y Extensión,
Laboratorios y todos los ámbitos de la tecnología
que de distinta forma participan en el desarrollo y crecimiento
de esta actividad. Aquí es donde Argentina pone en juego
su especialización como gran productor, una especialización
que comprende a todos los integrantes de la cadena agroalimentaria.
Por ello es importante definir las tendencias internacionales
en este campo y el o los procesos en marcha y, una vez asumidos
los mismos, procurar sumarse a través de un esfuerzo
conjunto de todos los sectores involucrados directa o indirectamente.
En el orden internacional, los mecanismos que comenzaron a funcionar
en la Ronda Uruguay del GATT (General Agreement of Trade and
Tariffs), probablemente se completen en la próxima década
en el marco de la OMC (Organización Mundial del Comercio).
El nuevo horizonte es el desarrollo de la Ronda del Milenio
cuyo tema emblemático será la discusión
en relación al grado de apertura del mercado mundial
de alimentos. Asimismo, debemos tener presente que la lucha
por los mercados de agroalimentos es multilateral e ineludible
y que Argentina deberá tener en cuenta la estrategia
de cómo combatir los subsidios internos de otros países,
o asociaciones de países, especialmente aquellos de la
Unión Europea, los subsidios a las exportaciones, y el
escalonamiento arancelario en el acceso a los distintos mercados.
En el orden nacional, el agro cuenta con una estructura que
responde y absorbe con rapidez las señales económicas
y tecnológicas que le envía el mercado, en la
medida que las mismas muestren al productor cuál es el
camino del crecimiento y la innovación. En una economía
abierta y globalizada, sólo lo inmediatamente competitivo
en el plano internacional puede crecer y desarrollarse. Sólo
se podrán crear ventajas competitivas mediante la absorción
constante de tecnología, para lo cual se requiere inversión,
diversificación y un esfuerzo sistemático. Para
lograr este objetivo es necesario contar con una política
activa que acelere e incentive lo que es posible desarrollar
en términos competitivos para el mercado mundial. En
otro orden de cosas, un factor de indiscutible y creciente importancia
del mundo actual y que define situaciones, posturas, requisitos
y por lo tanto mercados, es el de los consumidores de alimentos.
Ellos son los que toman las decisiones finales de compra de
los productos y por lo tanto influencian directamente en las
normas reglamentarias de los servicios sanitarios de los gobiernos.
Por lo tanto, surge como una responsabilidad colectiva, de los
productores, de la industria y de los gobiernos, el proporcionar
a los consumidores todos los medios necesarios para que los
mismos puedan tomar sus decisiones de compra, basados en una
correcta y fidedigna información, como así también
en principios técnicos y científicos correctos.
Debemos tener presente que los consumidores requieren garantías
acerca de la inocuidad, el origen y las características
nutritivas de los alimentos, sean estos naturales o productos
de la biotecnología y de que se han empleado métodos
válidos para la evaluación y manejo de eventuales
riesgos. Por otra parte, si bien el conocimiento promedio del
público acerca de estos temas es relativo, el mismo va
en aumento constante y es una realidad que los medios de difusión
pública transmiten cada vez más aspectos y detalles
directamente relacionados y de interés para los consumidores.
Lo que se trata de saber ahora, es qué aspectos de la
especialización, de que modo, y cómo, serán
tomados o absorbidos por Argentina, por cada uno de los integrantes
y actores de la cadena agroalimentaria. Son éstos quienes
con la rapidez que exigen estas circunstancias que condicionan
el crecimiento y la competitividad, junto a la participación
institucional, política, económica y sanitaria,
deberán definir la aceptación o no de cada uno
de los factores que pueden permitir la productividad especializada,
el aumento de las exportaciones y por ende el crecimiento económico.
2. Particular En la Argentina el sector agroalimentario participa
con alrededor del 50% del total de los ingresos externos, en
tanto que los productos de origen agropecuario, incluyendo fibras
y forestales, representan cerca del 58 % de los valores exportados.
Al respecto, es importante tener presente que estas ventas se
incrementaron notablemente entre los años 90 y 97, a
razón del 8,7 % anual acumulativo. En el mercado internacional
de alimentos y de acuerdo a la FAO (Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación)
, durante el año 1996 Argentina participó con
un 3 %, siendo los grandes competidores la Unión Europea
y los EEUU quienes juntos representaron el 58 % de dicho mercado.
En este aspecto, durante 1997 fue la propia Unión Europea
el principal mercado para nuestras exportaciones agroalimentarias
con el 24 %, mientras que el segundo fue el Mercosur con el
20 %. El mercado de los agroalimentos se caracteriza por ser
heterogéneo y amplio, donde podemos encontrar un grupo
de alimentos diferenciados, también denominados exquisitos
o delicatessen. También están los productos llamados
cotidianos, más competitivos en precios, característicos
de la creciente urbanización, y que son el grupo principal.
Y, por último, están los commodities, de menores
precios, para poblaciones de bajos recursos y cuya característica
principal es ser nutritivos, como los granos, las harinas proteicas
y las carnes de menor valor. De esto surge que las políticas
deben ser amplias para facilitar la producción y el comercio,
considerando las diferentes características y capacidades
adquisitivas de todos estos mercados. Dentro de los agroalimentos,
la producción argentina anual de carne vacuna es de aproximadamente
2,5 millones de toneladas, equivalente al 5,5 % de la producción
mundial. En los últimos años, las exportaciones
de estas carnes no han superado el 20 % de la producción
nacional, siendo el consumo interno el principal destino representado
por un consumo de aproximadamente 60 kg/habitante/año.
Es reconocido que para nuestro país, el mercado de carnes
y especialmente el de carnes de calidad, es un rubro de significativa
importancia en el contexto de los agroalimentos, con inmejorables
condiciones para aspirar a un incremento cuali - cuantitativo
de las exportaciones. A tal fin, se hace necesario favorecer
e impulsar dichos mercados para lo cual los distintos actores
de esta cadena deberán participar y consensuar las medidas
que se estimen más convenientes para lograr los objetivos
planteados. Entre los aspectos a tener en cuenta y que tienen
relación directa con las exportaciones de carnes de calidad
a uno de nuestros principales mercados, se encuentra el tema
que motiva el presente estudio, referido a la Identificación
del ganado bovino y la trazabilidad del mismo y de sus productos,
el que debe ser analizado detenidamente en todos los puntos,
técnicos, económicos y comerciales, evaluando
el costo-beneficio de su implementación, la “especialización”
y valor agregado, analizando las exigencias de los mercados
actuales y potenciales y la situación en los principales
países competidores. Las exigencias sanitarias y comerciales
de la Unión Europea y de los mercados de exportación
de nuestras carnes de calidad, se confunden e incrementan a
ritmo veloz y en general resultan en trabas eficientes, y al
mismo tiempo difíciles de superar, cumplir o tan sólo
intentar diferenciar su carácter sanitario o comercial.
Las políticas de los países en cuanto al tema
de los alimentos es variada y extensa, pero todas tienden de
algún modo a asegurar a los consumidores ciertos aspectos
básicos como una información exacta respecto al
aseguramiento de la calidad higiénico - sanitaria y una
protección en cuanto a fraudes de origen o sanidad. Es
indudable que uno de los principales mercados para nuestras
carnes de calidad es la Unión Europea (UE), en la que
existe la llamada “cuota Hilton” de alto valor,
y que desde hace ya muchos años viene aplicando políticas
evidentemente proteccionistas. Dichas políticas le han
permitido mantener altas producciones bajo un sistema prácticamente
artificial, basado en el uso y aplicación en exceso de
medios y sustancias que han resultado nocivas a la salud y al
medio ambiente. Es por ello que los consumidores europeos han
comenzado a exigir el cumplimiento de una serie de requisitos
tendientes en primera instancia a asegurar la protección
de la salud humana y del medio ambiente, lo que determinará
la necesidad de rever y analizar la Política Agrícola
Común (PAC) y las técnicas de producción,
dentro de un marco realmente sustentable para los países
miembros de la Unión Europea. La situación de
la producción ganadera de la Unión Europea, en
gran medida sostenida por permanentes subsidios, y caracterizada
por continuas intervenciones en el mercado y abundantes stocks,
se agravó luego con la aparición y difusión
de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE o EEB),
más conocida como la enfermedad de la “vaca loca”.
Esta enfermedad, originada en Gran Bretaña y difundida
luego en Europa continental, apareció cuando los sistemas
cada vez más intensivos de producción bovina,
propios de dichos países, llevaron a alimentar a esta
especie “herbívora” con suplementos proteicos
de origen ovino y bovino, portadores de un nuevo agente infeccioso.
Además, es de destacar que los países de la Unión
Europea se caracterizan por una industria de “reciclado”
subproductos de origen animal de gran envergadura, sin trazabilidad
alguna para sus productos y que resultó ser de muy difícil
control por los servicios oficiales. Frente a esta grave situación
se pusieron en descubierto las ineficientes medidas adoptadas
en forma tardía, los denunciados y probados contrabandos
y fraudes de carnes y subproductos destinados a la alimentación
animal de esos orígenes. Así surgió una
fuerte reacción de los consumidores europeos sobre el
potencial riesgo para la salud humana de los productos de origen
bovino. La preocupación ante la BSE tuvo su punto máximo
en el año 1996, situación que se vió agravada,
en el mismo año, debido a los resonantes eventos de intoxicación
humana frente a carnes contaminadas con Escherichia coli O157:H7
en Japón y en Escocia, todo lo que llevó a la
Comunidad a crear distintas medidas de tipo fiscalista sanitario
con el objetivo de recuperar la confianza de los consumidores
internos y externos. Entre ellas, la UE centró gran parte
de su esfuerzo en crear un Sistema de Identificación
Individual del Ganado, Etiquetado y Trazabilidad (Reglamento
CE N°820/97), que será de cumplimiento obligatorio
para los estados miembros y terceros países que exporten
carne vacuna y sus productos a la U.E., a partir del 01 de enero
del 2000 e incluirá también las bases de datos
respectivas, lo que implica la puesta en marcha de una solución
tecnológica, de carácter informático y
altísimo costo, que entre otros tiene el objetivo de
brindar mayor información a los consumidores europeos,
en relación al origen de los animales, como así
también recuperar sus mercados de exportación.
Asimismo, la U.E. se encuentra realizando un estudio de los
sistemas de identificación electrónica para lo
cual impulsó el Proyecto de Identificación Electrónica
Animal (IDEA), cuyas conclusiones deberán encontrarse
a disposición del Consejo para antes del 31/12/2000.
Cuando ciertas medidas son adoptadas porque las autoridades
creen que representan la solución adecuada para los mismos,
estas deben ser respetadas. Pero cuando ellas pretenden ser
impuestas de igual modo a terceros países que no padecen,
en este caso, de esta terrible enfermedad, cuya geografía,
sistema productivo, enfermedades existentes y ausentes, costos
tecnológicos, etc. son totalmente diferentes, dichas
medidas pasan a ser discriminatorias y de algún modo
paraarancelarias, más aún cuando afectan a mercados
preexistentes e históricos, donde los productos del país
exportador nunca han provocado problemas de carácter
sanitario. De todas maneras, es evidente que Argentina frente
a sus actuales y potenciales mercados debe realizar todos los
esfuerzos que sean necesarios y suficientes para mantener y
progresar en sus ventajas competitivas en materia de carnes
y subproductos, bien ganadas a través de tantos años,
destacando que su productividad ganadera y su situación
sanitaria han mejorado sensiblemente lo cual es además
reconocido internacionalmente. En definitiva, este trabajo presenta
una descripción de las exigencias impuestas por la Unión
Europea, en materia de identificación y trazabilidad
animal, y un análisis de la situación y antecedentes
al respecto en otros países importantes en la producción
y competidores en la exportación de carne bovina como
son Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelandia.
A su vez, se presenta un análisis de la situación
y antecedentes en nuestro país a fin de realizar una
comparación objetiva de todos los aspectos relacionados
a la identificación de los animales y su trazabilidad,
y una propuesta que pueda ser cumplible en el país y
adecuada a las exigencias puntuales de los principales mercados
demandantes de carnes de calidad, con el objetivo final de preservar
y acrecentar nuestras ventajas competitivas en materia de exportaciones
de productos pecuarios. |
|
| |
|
 |
1.
Antecedentes y Bases Legales:
Los antecedentes de la Unión Europea, desarrollados
en cierta forma en la Introducción del presente trabajo,
le llevaron a dictar el elemento legal que actualmente rige
el tema y que es el Reglamento CE N° 820/ 97 del Consejo
del 21 de Abril de 1997, que establece un Sistema de Identificación
y Registro de los Animales de la Especie Bovina y relativo
al Etiquetado de la Carne de Vacuno y de los Productos a Base
de Carne de Vacuno. Esta reglamentación si bien está
destinada a los países miembros de la U.E., también
afecta a terceros países como la Argentina, que exportan
sus carnes y derivados a dicho mercado. Los principales considerandos
del reglamento mencionado, marcan a las claras las causas
fundamentales y detonantes que obligaron a la búsqueda
de una solución por parte de la UE
• “Considerando que el mercado de la carne de
vacuno y de los productos a base de carne ha quedado desestabilizado
por la crisis de la Encefalopatía Espongiforme Bovina,
que se hace necesario restablecer la estabilidad de dicho
mercado, que la manera más eficaz de alcanzar este
objetivo es mejorar la transparencia de las condiciones de
producción y de comercialización de los productos
en cuestión, en particular, en materia de rastreabilidad”;
• “Considerando que, a tal fin, es fundamental
establecer un sistema más eficaz de identificación
y registro de los animales de la especie bovina, en la fase
de producción, así como un sistema de etiquetado
comunitario específico en el sector de la carne de
vacuno, basado en criterios objetivos, en la fase de comercialización;
....” Asimismo, otros considerandos, expresan aspectos
que se encuentran relacionados con situaciones particulares
e inherentes a la UE, como el sistema de subvenciones que
la misma practica en el marco de la Política Agraria
Común (PAC):
• “Considerando que la gestión de determinados
regímenes comunitarios de ayuda al sector agrario exige
la identificación individual de determinados tipos
de ganado; que los sistemas de identificación y registro,
deben por lo tanto, permitir la aplicación y el control
de las medidas en cuestión.” De igual modo expresa
que la aplicación de las normas hasta ese entonces
vigentes en la UE, en lo que respecta a identificación
y registro (Directiva 92/102/ CEE del Consejo, del 27/04/92):
• “no ha sido totalmente satisfactoria, necesitando
ser aún perfeccionada; que, por consiguiente, es necesario
adoptar un reglamento específico para el ganado vacuno
con el fin de reforzar las disposiciones de dicha directiva;”
Por otra parte, el reglamento N° 820/97 ha tenido en cuenta
otras pautas en sus considerandos y disposiciones en su articulado,
que deben ser motivo de un exhaustivo análisis por
parte de nuestro país, con el objeto de considerar
aquellos que realmente justifiquen por su condición,
la necesidad de ser cumplimentadas:
1. Localización de animales por motivos de control
de los planes de ayuda co munitarios.
2. Intercambios intracomunitarios.
3. Rastreo de traslados de ganado.
4. Uso de pasaporte individual para tras lados.
5. Control de animales importados des de terceros países.
6. Estudio de la posibilidad de emplear medios electrónicos.
7. Uso de marcas auriculares.
8. Registros de animales por explotación.
9. Designación de autoridades para el cumplimiento
de cada obligación.
10. Exigencia obligatoria de un sistema de etiquetado a partir
del 1/01/2000.
11. Eficacia del sistema de etiquetado: dependiente de la
posibilidad de establecer una correlación entre la
carne etiquetada y el o los animales de origen.
12. Inclusión de la carne importada en las disposiciones
reglamentarias, de modo tal que garanticen dicho sistema,
para lo cual se deberán adoptar las equivalencias correspondientes.
13. Obligación de aplicar medidas de control, por parte
de los estados miembros y del consejo, para garantizar la
fiabilidad de las medidas dispuestas en este reglamento.
14. establecimiento de un sistema de identificación
y registro de animales, por cada estado miembro, sin perjuicio
de otras normas establecidas para la erradicación o
lucha de enfermedades.
15. Define “autoridad competente” como la autoridad
central o autoridades de un estado miembro responsable de
los controles veterinarios y otros.
16. El sistema incluirá: marcas auriculares, base de
datos informatizadas, pasaportes para animales y registros
individuales llevados en cada explotación.
17. acceso a toda la información por parte de las autoridades
comunitarias, de los estados miembros y de todos los interesados,
incluyendo las organizaciones de los consumidores, siempre
que se garantice la confidencialidad y protección de
datos.
18. Inicia la identificación a los animales nacidos
despues del 01/01/98 o que después de esa fecha se
destinen al comercio intracomunitario, mediante una marca
auricular en cada oreja (caravanas) ambas con un único
código de identificación individual animal y
de explotación, autorizada por autoridad competente.
19. establece el plazo, desde el momento del nacimiento, para
la colocación de la marca auricular.
20. Los animales importados a los estados miembros, desde
terceros países, serán identificados de igual
modo, excepto si su destino es la faena.
21. Establece la imposibilidad de quitar o sustituir la marca
sin la autorización de la autoridad competente.
22. Las marcas auriculares serán asignadas a la explotación,
distribuidas y colocadas en los animales del modo determinado
por la autoridad competente.
23. A más tardar el 31/12/2000, el Consejo decidirá
sobre la posibilidad de utilizar medios electrónicos
de identificación a la luz de los avances realizados
en ese campo y de acuerdo al informe que le presente la Comisión.
24. Las bases de datos serán totalmente operativas
a más tardar el 31/12/99.
25. Expedición de un pasaporte para cada animal, que
deberá acompañar al mismo en cada traslado.
26. Autoriza a la expedición de pasaportes colectivos
para traslado, antes del 01/01/2000, de rebaños del
mismo origen y destino.
27. Obligación de los productores de informar, por
vía del sistema informatizado, a la autoridad competente,
los traslados, nacimientos y muertes.
28. Posibilita que los estados miembros hagan correr con los
gastos que el sistema demande a los productores. En otro orden
de cosas, el reglamento N° 820/ 97 dispone en el Título
II, los aspectos relacionados con el “Etiquetado de
la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno”
que si bien guardan relación con el Sistema de Identificación
y Trazabilidad, no son motivo del presente análisis.
Por otra parte, Argentina realizó las presentaciones
administrativas correspondientes por lo que a la fecha se
encuentra autorizada, en esta exigencia, ante la UE. En principio,
dicho sistema de etiquetado es de carácter facultativo
hasta el 31/12/99 y obligatorio a partir del 01/ 01/2000.
Con posterioridad al Reglamento N° 820/97, fueron emitidos
otros documentos que complementan o modifican el mismo, y
cuyos puntos destacados son los que a continuación
se enumeran:
• Reglamento (CE) N° 1141/97 del Consejo del 23
de Junio de 1997, que establece disposiciones de aplicación
del Reglamento CE N° 820/97 del Consejo del 21 de Abril
de 1997, en lo concerniente al Etiquetado de la Carne de Vacuno
y de los Productos a Base de Carne de Vacuno: que regula especialmente
en lo tocante a las ventas entre los Estados miembros, a fin
de evitar distorsiones comerciales en el mercado de la carne
de vacuno, y a los requisitos mínimos del pliego de
condiciones, régimen de controles y sanciones.
• Reglamento (CE) N° 2406/97 del Consejo del 3 de
Diciembre de 1997, de carne de vacuno procedente de terceros
países y otras, que modifica el Reglamento CE N°
1141/97 en lo relativo al Etiquetado de la Carne de Vacuno
y de los Productos a base de Carne de Vacuno, referidas a
establecer disposiciones de aplicación del procedimiento
de aprobación de las importaciones.
• Reglamento (CE) N° 2628/97 del Consejo del 29
de Diciembre de 1997, que establece determinadas disposiciones
de aplicación del Reglamento (CE) n° 820/97 del
Consejo, en lo que respecta a las disposiciones transitorias
relativas al período inicial del sistema de identificación
y registro de los animales de la especie bovina autorizando
a los Estados miembros, el uso de las marcas auriculares hasta
el 31/12/99 y otras.
• Reglamento (CE) N° 2629/97 del Consejo del 29
de Diciembre de 1997, que establece determinadas disposiciones
de aplicación del Reglamento (CE) n° 820/97 del
Consejo, en lo que respecta a las marcas auriculares, los
registros de las explotaciones y los pasaportes en el marco
del sistema de identificación y registro de los animales
de la especie bovina, disponiendo acerca de las características
de las marcas auriculares en lo que respecta a la información
que deben contener, modelo, tamaño y material con el
que deben fabricarse y otras.
• Reglamento (CE) N° 2630/97 del Consejo del 29
de Diciembre de 1997, que establece determinadas disposiciones
de aplicación del Reglamento (CE) n° 820/97 del
Consejo, en lo que respecta al nivel mínimo de controles
que deben realizarse, en el marco del sistema de identificación
y registro de los animales de la especie bovina, para lo que
deberán basarse en un análisis de riesgos. Se
efectuarán en no menos de un 10% del número
de explotaciones por cada estado miembro, que podrá
reducirse al 5% cuando las bases de datos sean completamente
operativas.
• Reglamento (CE) N° 494/98 de la Comisión
del 27 de Febrero de 1998, que establece disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo,
en lo relativo a las sanciones administrativas mínimas
en el marco del sistema de identificación y registro
de los animales de la especie bovina.
• Reglamento (CE) N° 824/98 de la Comisión
del 20 de Abril de 1998, que modifica el Reglamento CE N°
1141/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento CE N° 820/97 del Consejo, en lo que concierne
al etiquetado de la Carne de Vacuno y de los Productos a Base
de Carne de Vacuno, considerando oportuno prolongar el período
de transición debido a los problemas prácticos
que plantea la aplicación del régimen de etiquetado
en los Estados miembros y terceros países.
• Reglamento (CE) N° 1177/98 de la Comisión
del 5 de Junio de 1998, por el que se modifica el Reglamento
(CE) N° 2629/97, en lo relativo al uso del código
de identificación de animales, por Italia, ampliándose
a un máximo de tres caracteres suplementarios. En el
mismo orden de cosas la Unión Europea, por medio de
sus Estados miembros, se encuentra realizando distintos planes
piloto, con el objetivo de evaluar los distintos sistemas
posibles de identificación. 2. Planes Piloto de la
U.E.: España, a través del FEOGA (Fondo Europeo
de Orientación y Garantía Agrarios), principal
responsable de la gestión y pago de las primas ganaderas,
realizó un proyecto de investigación entre los
años 1993 - 1994 bajo la dirección de la Universidad
Autónoma de Barcelona, la que recientemente ha finalizado
otro trabajo conocido como Proyecto AIR3 - 2304 iniciado en
1996 y financiado por la DG VI de la Comisión Europea.
Actualmente la universidad mencionada, lleva adelante el proyecto
IDEA en España, el cual es parte del proyecto IDEA
Europeo. Este estudio indica ya en su informe que ninguno
de los métodos de identificación ha satisfecho
completamente los requerimientos exigidos en cuanto a:
• comodidad y facilidad de aplicación e interpre
tación,
• dificultad para la falsificación,
• persistencia en el tiempo,
• inseparable del animal,
• bien tolerado. El Proyecto Español, impulsado
por el FEOGA, demostró ser operativo y suficientemente
desarrollado para su utilización práctica a
nivel ganadero, aunque la duración del proyecto hace
que algunas de sus conclusiones necesiten de una confirmación
en un período más largo de tiempo. A nivel de
prevención de fraudes, el sistema necesita todavía
ser consolidado, siendo necesario garantizar la inviolabilidad
de los códigos de identificación de los animales
y la limitación del acceso a las bases de datos utilizados
para el control. Su principal problemática surgió
en los mataderos con los Transponders inyectables (TP), por
caídas incontroladas y limitaciones en la faena por
dificultades en la recuperación. Atento a los problemas
presentados, se propuso la utilización del Bolo ruminal
(BR) de material cerámico desarrollado por la Universidad
Autónoma de Barcelona y patentado para todo el mundo
por la Unión Europea (PCT/FR 97 / 00744). Este sistema
demostró ser superior al TP en la permanencia en el
animal (>99%), ausencia de fallas y roturas (<0,01%),
máxima dificultad de alteración o fraude, facilidad
de administración y recuperación y seguridad
para el animal y el consumidor. En la búsqueda de indudables
ventajas en cuanto a equilibrio e imparcialidad de los estándares,
este sistema cumple con las normas ISO correspondientes. A
partir de dicho estudio la Comisión Europea hizo pública
una decisión (06/03/98) por la que financia, en el
marco de la Política Agraria Común (PAC), la
realización de un proyecto piloto de IDE (Identificación
Electrónica) de animales de granja (IDEA) en diversos
países de la UE. El Proyecto IDEA, convocado por el
FEOGA de la DG VI, el cual tendrá una duración
de tres años (1998 - 2000), tiene como objetivo principal
la identificación, control y seguimiento hasta el sacrificio
de aproximadamente 1 millón de animales de las especies
bovina, ovina y caprina, quedando fuera del proyecto, por
obvias razones los animales no rumiantes, entre ellos una
especie de gran interés como la porcina, perdiéndose
así, cabe aclarar, la posibilidad del control epidemiológico
de la Peste Porcina Clásica (PPC). El proyecto contempla
la creación de una base de datos centralizada, en los
servicios de la Comisión, que coordinará todos
los datos recogidos en los países participantes del
mismo. Para la financiación del 60% del Proyecto IDEA,
la Comisión ha destinado un presupuesto de 10,2 millones
de Euros (aproximadamente U$S 12 millones), hasta fines del
año 2000. De 14 proyectos presentados, la Comisión
ha seleccionado 9 a llevarse a cabo en 6 países: Alemania,
España, Francia, Holanda, Italia y Portugal. Los proyectos
comprenden la participación de 46 asociaciones de criadores,
6 mil granjas y 76 mataderos.
Los dispositivos de identificación a utilizar corresponden
a:
• 668.535 bolos (69,6%)
• 234.580 caravanas electrónicas (24,4%)
• 57.960 transponders inyectables (6,0%) El costo medio
del Proyecto IDEA, ha sido estimado en 17,7 Euros/animal (aproximadamente
U$S20/ animal), de los cuales los dispositivos de identificación
representan unos 3,5 Euros para los inyectables y 3,7 Euros
para las caravanas y bolos electrónicos. Uno de los
aspectos más importantes, ha sido la elección
de las granjas, para lo cual se tuvieron en cuenta los siguientes
puntos:
• regiones con escasos movimientos de animales y sacrificio
dentro de la misma región, para facilitar el seguimiento,
control y recuperación en el matadero, y así
garantizar el buen funcionamiento del programa,
• voluntad de colaboración,
• utilidad de una mejora en la identificación,
• dimensión y ubicación de las explotaciones:
exclusión de explotaciones de tamaño extremo
(bovinos < de 20 ó > de 1000; ovinos < de
100 ó > de 5000 y caprinos < de 30 ó >
de 2000) y de aquellas situadas en localizaciones geográficas
dispersas,
• se favorecieron las explotaciones de tipo ex tensivo
y semintensivo.
• se evitó, en lo posible, los rodeos de bovinos
de leche. Finalmente, el objetivo del Proyecto IDEA es el
de permitir validar en condiciones de campo y a gran escala:
1. la eficacia de los distintos tipos de identifica ción
electrónica y control de los animales,
2. la seguridad de su recuperación en los mata deros,
3. las posibilidades para asegurar la trazabilidad de las
canales,
4. la utilidad en la transmisión de información,
y
5. la utilidad en la gestión de una base central de
datos 3. Gran Bretaña: En este país, en el que
se detectó el primer caso de BSE en el año 1985
(enfermedad que desarrollara progresivamente hasta llegar
a una severa epidemia en el año 1996) y con el objetivo
de recuperar la confianza del resto de los países,
se fijaron requisitos obligatorios de identificación
y registración animal. En la actualidad se debe cumplir
con una “Orden” vigente desde el 30/1/95, según
la cual todos los terneros nacidos luego del 1°/4/95 deben
ser caravaneados en la oreja derecha con una caravana aprobada
por el Ministry of Agriculture, Fisheries and Food (MAFF),
y con la siguiente información: a) Código de
país: U.K. b) Identificación del establecimiento.
c) Número único para el animal. Los terneros
deben ser caravaneados dentro de las 36 horas de nacidos en
rodeos lecheros y dentro de los 30 días de nacidos
en rodeos de carne. Los terneros nacidos antes del 1°/4/95
no deben ser re-caravaneados, salvo en los casos de caravanas
que no se puedan leer o que se pierdan. El no cumplimiento
de estas exigencias puede resultar en sanciones con multas
de hasta 5000 libras esterlinas. Además, se deben registrar
todos los movimientos, nacimientos, muertes y cambios de propiedad
de los animales bovinos. Los registros deben asentarse dentro
de los 7 días para los nacimientos en rodeos lecheros
y 30 días para los nacimientos en rodeos de carne,
36 horas para los movimientos, 36 horas para reemplazos de
caravanas y 7 días para las muertes. Al momento de
su venta, los animales deben ir acompañados de un documento
con el detalle de sus números de caravanas, el origen
y el destino de los mismos. El “Cattle Tracing System”
(CTS) será un sistema computarizado del Gobierno para
registrar el ganado y sus movimientos desde su nacimiento
hasta su muerte, o faena, y estaría listo para fines
de 1998. Aparentemente, un sistema similar estaría
ya funcionando en Irlanda del Norte. Es importante señalar
que el costo anual de este sistema en Gran Bretaña
representa unos 34 a 42 millones de dólares estadounidenses
para poder lograr el seguimiento individual de 10 a 12 millones
de vacunos. 4. Francia: En Francia, se lleva adelante desde
el año 1995, y en el marco de la Política Agrícola
Común (PAC), un proceso de armonización entre
los diferentes departamentos para unificar el procedimiento
de preidentificación, identificación y registro
de los vacunos, con el objetivo de poder realizar controles
confiables del origen y de los movimientos de los animales
en los establecimientos rurales, mercados y frigoríficos.
La “pre - identificación” consiste en colocar
a cada animal luego de su nacimiento, una caravana prenumerada
en su oreja izquierda, con el número del establecimiento
de origen y un número interno “de trabajo”,
propio de dicho establecimiento, y su respectivo registro
en una planilla predeterminada. Luego esos registros, bajo
la forma de una declaración jurada, son presentados
a la autoridad competente del departamento, entrando así
a su base de datos. Seguidamente, la “identificación
final”, consiste en asignar un número definitivo
en una nueva caravana plástica o metálica, prenumerada
con código de país (FR) y 10 dígitos,
a ser colocada en la oreja derecha del animal en presencia
de un agente oficial. Otra identificación oficialmente
aceptada puede ser el tatuaje para los animales nacidos antes
del 1/7/95. La Central Departamental emite y otorga luego,
el “pasaporte individual”, llamado “Document
Sanitaire d´Accompagnement” (DSA), compuesto por
el “Document d´Accompagnement Bovin” (DAB)
sobre el que se adhiere la “Attestation Sanitaire a
Delivrance Anticipée” (ASDA), y que puede ser
de tres colores según la situación sanitaria
del establecimiento en cuestión:
• Color Verde: “establecimiento calificado”,
aquel que cumple con los programas sanitarios oficiales y
que no tiene restricción de destinos,
• Color Amarillo: “establecimiento de engorde”,
aquel que puede destinar solamente a faena o a otro establecimiento
de engorde,
• Color Rojo: “establecimiento no calificado”,
aquel que puede destinar únicamente a faena. Como este
sistema se encuentra en directa relación con la PAC
y la asignación de subsidios, en caso de perderse la
DAB, el duplicado emitido inhibe al productor francés
de la percepción correspondiente. 5. Comentarios finales:
A. En definitiva, la Unión Europea consideró
fundamental implementar un sistema más eficaz de Identificación
y Registro de los animales de la especie bovina, para fomentar
la confianza de los consumidores internos y externos luego
de la crisis de la BSE y la desestabilización del mercado
de la carne de vacuno y de sus productos,y a su vez para lograr
un mejor control de los regímenes comunitarios de ayuda
y subsidios al sector agrario. B. Para ello, la Unión
Europea estableció para todos sus estados miembros
y terceros países que le exporten carne vacuna, la
obligatoriedad de un Sistema de Identificación y Registro
de los animales de la especie bovina, con su base de datos
informatizada, que deberán encontrarse operativos a
partir del 1° de enero del 2000. C. Asimismo, la Unión
Europea estableció, para todos los estados miembros
y terceros países que le exporten, la obligatoriedad
de un Sistema de Etiquetado de la Carne de Vacuno y de los
Productos a base de Carne de Vacuno, cuyo cumplimiento es
faculta- tivo, excepto que un estado miembro decida exigirlo,
y que será de caracter obligatorio a partir del 1°
de enero del 2000. D. El Sistema de Identificación
y Registro de los animales incluye los siguientes elementos:
• marcas auriculares individuales (ca ravanas),
• registros individuales en cada esta blecimiento,
• bases de datos informatizadas y
• pasaportes individuales para anima les. E. Adicionalmente,
la Comisión estudia la posibilidad de emplear medios
electrónicos para la identificación de los animales,
y de acuerdo a los resultados y las conclusiones del proyecto
IDEA, decidirá si generaliza la identificación
electrónica de los animales como sistema oficial de
identificación para los estados miembros de la Unión
Europea, con el objetivo de dar un gran paso en la automatización
de las tareas de control ganadero en el futuro. |
|
| |
CAPÍTULO
II ESTADOS UNIDOS |
 |
| 1.
Comité de Identificación del Ganado: En este
país existe el United States Animal Health Association
(USAHA), una organización nacional sin fines de lucro,
con aproximadamente 1400 miembros, que trabaja con oficiales
de sanidad animal federales y de los estados, veterinarios
privados, productores de ganado, organizaciones nacionales
de ganado y aves, investigadores, servicios de extensión,
y algunos países extranjeros (Australia, Canadá,
Nueva Zelandia, etc), para controlar las enfermedades del
ganado en los Estados Unidos, asesorando al Departamento de
Agricultura (USDA). Esta asociación fue creada en el
año 1897 como la “Interstate Association of Livestock
Sanitary Boards”, y en la actualidad representa a los
50 Estados del país y tiene diversos grupos aliados
que se detallan a continuación:
• American Association of Avian Pathologists
• American Association of Bovine Practitioners
• American Association of Swine Practitioners
• American Association of Veterinary Laboratory Diagnosticians
• American Association of Zoo Veterinarians
• American Farm Bureau Federation
• American Quarter Horse Association
• American Sheep Industry Association
• American Veterinary Medical Association
• Holstein-Friesian Association
• International Association of Fish and Wildlife Agencies
• International Llama Association
• Livestock Conservation Institute
• Livestock Marketing Association
• National Bison Association
• National Broiler Council
• National Cattlemen´s Beef Association
• National Milk Producers Federation
• National Pork Producers Council
• North American Elk Breeders Association
• USDA Agricultural Reserach Service
• USDA Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS)
- Veterinary Service (VS) Esta Asociación ha colaborado
en el control o la eliminación de enfermedades tales
como la Fiebre de la Garrapata, Peste Porcina Clásica,
Miasis, Brucelosis y Fiebre Aftosa. Su objetivo principal
es prevenir, controlar y eliminar las enfermedades de los
animales cuyo costo económico para los productores
y los consumidores de dicho país representa aproximadamente
mil millones de dólares por año. A su vez, asesora
al gobierno y orienta el dictado e implementación de
las leyes federales relacionadas con la inspección
de productos alimenticios de origen animal. La USAHA cuenta
con 33 comités de trabajo, dentro de los cuales se
encuentra el “Comité de Identificación
del Ganado”. Siendo que la identificación adecuada
de los animales es un elemento fundamental en relación
a la propiedad y comercialización de los mismos, y
del que dependen los programas de control y erradicación
de enfermedades, los programas de residuos y el cumplimiento
de las regulaciones y obligaciones correspondientes al ganado,
este Comité estableció su misión y sus
objetivos:
• centralizar y evaluar los métodos de identificación
del ganado y realizar recomendaciones al USAHA para la adopción
o rechazo de los sistemas de identificación, y
• cumplir con las demandas crecientes de identificación
del ganado, tanto a nivel nacional como internacional, y estar
preparados para arribar a conclusiones que sean razonables
tanto para la industria del ganado como para cumplir con los
fines para los cuales cada sistema de identificación
fue diseñado. A continuación se presenta resumido
el informe de la reunión del Comité de Identificación
de Octubre de 1997:
a) Bovinos: El Consejo de Criadores de Ganado Lechero, puso
en marcha un sistema nacional de numeración e identificación
de ganado lechero, que complementa un programa de registro
de razas lecheras y que comenzó a funcionar en enero
de 1998. Este sistema provee un número único
de nueve dígitos, por animal y para toda la vida y
el código país según normas ISO. Asimismo
se informó que el APHIS tiene pendiente finalizar los
aspectos legales respectivos y apoyar el desarrollo de un
modelo nacional de identificación para el ganado lechero.
Esta iniciativa, conocida como National Farm Animal and Identification
(FAIR), tuvo su punto de partida en el año 1996 y contó
con el apoyo del USAHA. Un plan piloto se lleva a cabo en
aproximadamente 60 establecimientos, en 4 estados y un informe
de avance será entregado antes de finalizar el año
1998.
b) Equinos: El estado de Louisiana, informó acerca
del programa de control y erradicación de la Anemia
Infecciosa Equina (AIE), que exige la identificación
permanente, que por otra parte debe constar cuando se remiten
las muestras para análisis. La identificación
puede ser mediante el uso de marcas, tatuajes o microchips.
En este caso el estado distribuyó más de 75
mil microchips en tres años desde que fue legalizada
esta exigencia y mantiene la base de datos de identificación
basada en los resultados de los análisis. Así,
la incidencia de esta enfermedad fue reducida significativamente
y por otra parte, el sistema de microchip permitió
probar la propiedad en diversas investigaciones de robo de
equinos. A partir del 1° de enero de 1998 el estado de
Mississipi realiza un programa similar.
c) Ovinos: Se están estudiando, las diferentes alternativas
de identificación en el programa voluntario de Scrapie.
Se informó que la identificación electrónica
no podía ser leída en un 20% a un 30% de los
casos, en algunas majadas. El VS, está utilizando caravanas
con el número de identificación de los establecimientos,
manteniendo dicho servicio la base de datos correspondiente.
d) Otras especies: Porcinos, alces, llamas y animales salvajes
en cautiverio, han ingresado a diferentes programas piloto
de identificación, en general de tipo comparativo entre
los distintos métodos (caravanas, tatuajes, transponders,
señales, fotografía y hasta grupo sanguíneo).
Por otra parte, este Comité ha generado dos resoluciones:
• especialmente recomienda a los fabricantes de equipos
de identificación por radiofrecuencia (RFID) para que
adhieran a los estándares ISO utilizando los códigos
de fabricación del International Committee on Animal
Recording (ICAR), y que los que se integren a dichos sistemas,
incluyendo las agencias gubernamentales, incorporen equipos
que cumplan con dichos estándares, para asegurar la
utilización uniforme, compatible, económica
y en definitiva eficiente de la tecnología RFID en
la industria del ganado.
• resolver que el Livestock Conservation Institute (LCI),
encomiende al USDA, APHIS y VS, para la asignación
de un Código Único de Identificación
de Productores y/o Establecimientos y los urge para que permanezcan
completamente comprometidos hasta que se completen e implementen
los sistemas de identificación. Adicionalmente y para
continuar con el desarrollo de esta tarea, este Comité
propuso la realización de un Simposio Nacional de Identificación
Animal, a ser sponsoreado por el Livestock Conservation Institute
(LCI) el que se llevará acabo en el mes de noviembre
de 1998 en St. Louis, Missouri.
2. Livestock Conservation Institute (LCI): El LCI es una organización
“orientadora” que existe desde hace alrededor
de 80 años en los EEUU, en la cual participan prácticamente
todos los segmentos de la producción animal y de la
industria de los alimentos de origen animal, sin fines de
lucro y basada en el consenso de sus miembros, los que influencian
la dirección de la investigación, el desarrollo
de productos y las regulaciones correspondientes. Su misión
es la de unir organizaciones, industrias aliadas, agencias
de gobierno e individuos interesados en trabajar cooperativamente
en aspectos de sanidad animal, bienestar de los animales y
seguridad de los alimentos, que pueden afectar la producción
animal en Norteamérica. Sus objetivos son:
• identificar temas y soluciones en relación
a la producción animal en Norteamérica,
• servir de “foro” para desarrollar posiciones
de consenso en temas de interés,
• diseñar e implementar programas para mejorar
la producción y la calidad,
• fomentar la investigación y los desarrollos
tecnológicos necesarios para la industria,
• generar y distribuir recursos educacionales confiables
con información de procedimientos de manejo apropiados
y efectivos,
• servir de red de comunicación fomentando la
conciencia en los temas de interés, y
• promover la rentabilidad, el crecimiento y el progreso
de la producción animal. A su vez, los temas prioritarios
a los que se dedica son:
* Aseguramiento de la Calidad de los Alimentos,
* Identificación del Ganado,
* Preparación para las Enfermedades Emergen tes,
* Sanidad Preventiva de Rodeos y Majadas,
* Cuidado y Manejo del Ganado,
* Erradicación de Enfermedades,
* Sanidad Animal y Comercio, y
* Ética de la Industria de la Ganadería.
3. Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) - Veterinary
Service (VS): Por su parte, el APHIS - VS del USDA, ha destacado
la utilidad de la identificación del ganado, desde
el punto de vista regulatorio, y que le permitió llevar
adelante los programas de control y erradicación de
enfermedades de significativa importancia económica
como la Tuberculosis desde 1917, la Brucelosis desde 1954,
la Peste Porcina desde 1961, y la Pseudorrabia desde 1989.
Cabe mencionar que el programa de Peste Porcina concluyó
en el año 1978, los programas de Brucelosis y Tuberculosis
concluirían en el año 1998 y el de Pseudorrabia
en el año 2.000. El monitoreo y la vigilancia de la
situación de sanidad del ganado es otra función
importante que depende de una correcta identificación
de los animales. Además, la preparación para
emergencias sanitarias o enfermedades emergentes como la BSE
también se han basado en esta práctica, para
poder realizar el correcto seguimiento de los animales que
habían sido importados desde Gran Bretaña. Según
este organismo oficial, la creciente aceptación del
concepto de “regionalización” de la situación
sanitaria de los distintos países, como el caso de
los EEUU para Lengua Azul, Méjico para Peste Porcina
y Tuberculosis y Argentina para Fiebre Aftosa, se basa en
un buen sistema de identificación animal. El APHIS
también sostiene que la certificación de la
situación sanitaria de los rodeos, como en los casos
de Scrapie, Leucosis, Paratuberculosis y aseguramiento de
calidad asociada a programas específicos como en cerdos
y vacas lecheras, demandan un mejor sistema de identificación
animal y un mejor sistema nacional de registros. Por último,
el APHIS afirma que es necesario un esfuerzo cooperativo que
implique la participación y el compromiso de todos
los segmentos de la producción y la industria y las
agencias nacionales y federales para implementar un sistema
que identifique electrónicamente a cada animal con
su establecimiento de origen y permita el monitoreo de sus
movimientos subsecuentes con una base nacional de datos y
registros. Para conocer la situación de identificación
en los rodeos de cría el National Animal Health Monitoring
System (NAHMS) del APHIS (USDA), realizó durante el
año 1997 un relevamiento de 2713 productores de los
principales estados ganaderos con los siguientes resultados:
• el 48% de los productores utilizaban alguna forma
de identificación individual de los terneros, en su
mayoría caravanas plásticas,
• un 53% de los establecimientos utilizaban alguna forma
de identificación de los vientres; en su mayoría
caravanas plásticas,
• los métodos más utilizados resultaron
ser las caravanas plásticas y las marcas a fuego, variando
el uso de estas últimas según las regulaciones
de cada estado,
• el uso de la identificación de los animales
estuvo relacionado al tamaño de los rodeos y a la ubicación
geográfica de los mismos, siendo una práctica
de rutina en los rodeos grandes (más de 300 vacas)
y en los estados del Oeste del país. 4. Food Safety
and Inspection Service (FSIS): Por otra parte el FSIS del
USDA, por medio del Programa Nacional de Producción
Animal y Alimentos, y cuyos intereses están relacionados
a la comercialización, sanidad animal y seguridad de
los alimentos, ha constituido un panel federal entre diversas
agencias (USDA, HHS, DOD y EPA), el cual se encuentra evaluando
las regulaciones oficiales, que puedan constituir un obstáculo
para la implementación de la identificación
animal. El FSIS considera que la identificación animal
es fundamental para que las plantas frigoríficas, en
el marco de la implementación de los Estándares
Operativos de Sanitización (SSOPs) y del Análisis
de Riesgo y Control de Puntos Críticos (HACCP) y de
los programas de aseguramiento de la calidad y de control
de residuos cuenten con el conocimiento y el control acerca
de los animales que se presentan para faena. Bajo el HACCP,
es el frigorífico el responsable de la calidad de sus
productos, por lo que la nueva tecnología de identificación
animal puede llegar a ser un mecanismo de control de productos
para la industria. De este modo los productores y los frigoríficos
tienen la oportunidad de trabajar en conjunto para desarrollar
sistemas que permitan a los últimos ofrecer la necesaria
confianza en la seguridad de los alimentos que comercializan.
Las actividades más recientes del FSIS en relación
a la identificación animal han estado orientadas a:
a) fomentar que se presenten iniciativas o modelos de metodologías
de producción animal de cerdos, vacunos, aves y ovinos
que permitan reducir el nivel y la frecuencia de agentes patógenos
en las carcasas en las instalaciones de faena,
b) reunirse con las agencias de sanidad animal y salud pública,
conocer mejor y buscar el consenso de las necesidades federales,
y facilitar la implementación de los sistemas de identificación
animal y
c) fomentar el uso de la correcta identificación animal,
como elemento básico para el fiel cumplimiento de los
requisitos para la aprobación y uso de las nuevas solicitudes
de etiquetado de carnes, cuyo objetivo es diferenciar los
productos en el mercado, dar mayor información al consumidor
y recibir un mayor precio por los mismos (ejemplo: “Nebraska
corn-fed beef” y “Angus Steers”). |
|
| |
|
 |
1.
Antecedentes:
Al igual que en la mayoría de los países, Canadá
se vió forzada a desarrollar un sistema de prevención,
control y erradicación de enfermedades, con el objetivo
de mantener y mejorar su buen estatus sanitario y lograr un
sistema de aseguramiento de la calidad, factores que tuvieron
como detonante la crisis de la BSE. Entre otras y sintéticamente,
las causas que motivaron la necesidad de contar con un sistema
de identificación fueron las siguientes:
• En el año 1990 Canadá prohíbe
las importaciones de bovinos vivos de Gran Bretaña
debido a la grave crisis que desencadena la epidemia de BSE
en dicho país.
• En Diciembre de 1993 comunica oficialmente un caso
de BSE en su territorio, en una vaca de pedigree de raza carnicera,
en la provincia de Alberta. Este animal había sido
importado de Gran Bretaña en el año 1987. Entre
1982 y 1990 se habían importado desde dicho país
175 bovinos.
• Esta situación puso en grave cuestionamiento
el sistema y explica la reacción de la industria de
la carne de la provincia de Alberta, que lideró la
búsqueda de un sistema de identificación e información
para rodeos de carne, a fin de asegurar las exportaciones
de carnes, productos y subproductos bovinos, y que representan
cerca del 50 % de la producción a nivel nacional.
• Concretamente, durante el transcurso de 1994, Canadá
vió comprometidas sus exportaciones de bovinos y sus
productos a diversos países (Argentina, Checoslovaquia,
Taiwán, Japón, etc.). Con respecto a la vigilancia
epidemiológica de las enfermedades, es interesante
destacar la visión canadiense actual: “Históricamente,
la vigilancia de enfermedades, así como los programas
de erradicación, eran del dominio de los gobiernos
federales. En la actualidad la vigilancia es el foco de las
negociaciones comerciales, la base de los análisis
de riesgo y responsabilidad colectiva de los gobiernos, la
industria y los productores”. Así fue que este
país, al ver afectadas directamente sus exportaciones,
dió una alta prioridad al tema en cuestión y
llevó a cabo diversos ensayos en conjunto el sector
privado y el oficial, para evaluar distintos sistemas de identificación
de animales, los que en general han presentado inconvenientes
y desventajas similares, en cuanto a lectura, uniformidad
y trazabilidad que permitan asegurar el origen de los animales.
En virtud de lo expresado, Canadá determinó
encauzar la Identificación y Trazabilidad Animal, mediante
dos sistemas correspondientes a dos grandes grupos con objetivos
de producción básicamente distintos: la producción
lechera y la producción de carne. 2. Sistema Nacional
de Identificación de Bovinos de Leche (NLID): El proyecto
NLID es de carácter nacional, comenzó en el
año 1995 para la raza Holstein y está desarrollado
por el National Livestock de Canadá. Tiene como propósito
la identificación de la totalidad de los animales lecheros,
por medio de caravanas aprobadas a nivel nacional, plásticas
y/o metálicas, con una numeración única
e irrepetible, desde el momento de su nacimiento o por lo
menos previo a abandonar el establecimiento de origen, como
así también el desarrollo de una base de datos
automatizada y una red de vigilancia integrada para controlar
el movimiento de los animales. Los principales objetivos fijados
por el NLID son los siguientes:
• Aumentar los estándares del país en
identificación del ganado, trazabilidad y sanidad del
rodeo nacional.
• Prover una red de captura e intercambio de datos para
identificar animales lecheros, rodeos, y brindar capacidad
de rastreabilidad del origen, en relación a la vigilancia
epidemiológica y la minimización del riesgo
en caso de un brote de una enfermedad.
• Dar a los productores lecheros y a la industria, una
ventaja diferencial en el acceso a mercados, nuevos y existentes
para la genética canadiense y los productos lácteos
“premium”.
• Demostrar control, disciplinas y capacidades de vigilancia,
en apoyo al análisis científico de riesgo y
al comercio de productos de valor.
• Establecer y posicionar a Canadá, como un líder
mundial en genética y sanidad animal.
• Asegurar a los consumidores acerca del continuo compromiso
de la industria, en prover alimentos de calidad superior.
Es de destacar que para llevar adelante este proyecto, ha
sido necesario contar con el trabajo desarrollado por diez
subcomités entrelazados mediante un grupo coordinador
y un grupo conductor, en los que participan representantes
de varios organismos gubernamentales (Agriculture and Agri-Food
Canada, Ministere de l´Agriculture, des Pecheries et
de l´Alimentation du Quebec, etc.) y corporaciones privadas
(Holstein Canada, Canadian Dairy Breeds, Canadian Veterinary
Medical Association, Canadian Meat Council, etc.) Las Canadian
Dairy Breeds (CDB), especialmente Holstein Canadá,
han desarrollado un sistema de identificación individual
en el que los números son asignados y la base de datos
es manejada a nivel nacional por dichas asociaciones. Este
sistema se basa en el uso de dos caravanas por animal lechero
(además de la foto individual y del tatuaje según
los requerimientos de cada raza), con números individuales
preasignados, para lo que existen 10 combinaciones posibles:
• dos caravanas metálicas: una opción,
$0,37/animal.
• una caravana metálica y una plástica
(“combo”): 4 opciones según las características
de las caravanas plásticas, $2,30/animal.
• dos caravanas plásticas: 5 opciones según
las características de las mismas, $4,00/animal. Este
sistema implica dejar de lado los distintos sistemas provinciales
de caravanas metálicas numeradas, los que deben ser
reemplazados por algunas de las opciones mencionadas. Para
las CDB, los sistemas electrónicos con radiofrecuencia
pueden ser la tecnología de preferencia pero dejan
en claro que en la actualidad son difíciles de implementar
ya que su costo constituye un impedimento severo. Por esto,
el NLID está estudiando sistemas más viables,
de menor costo, como el uso del código de barras. En
principio la combinación “combo” de dos
caravanas, una metálica y una plástica, se está
difundiendo como la de mayor uso en la industria lechera de
Canadá. Ésta combina la ventaja de una mejor
retención de la caravana metálica y una mejor
lectura de la caravana plástica. Su aprovechamiento
es múltiple:
• identificación visual para el manejo interno
en el establecimiento,
• número único individual para el registro
de la raza, e
• identificación única para el manejo
de la sanidad animal a nivel nacional. La combinación
mencionada permite mayor flexibilidad y una mejor comercialización
de los animales, y además deja suficiente lugar en
las orejas para agregar caravanas insecticidas o caravanas
de control de exportación. El sistema en cuestión
podrá a su vez ser el vehículo de preferencia
e integración para incorporarle en el futuro tecnología
de código de barras o radiofrecuencia. Para la raza
Holstein se ha estimado que en 18 meses unos 350 mil animales
serán identificados a nivel nacional con un número
individual de por vida, lo que permitirá su trazabilidad
hasta el establecimiento de origen. El objetivo de esta raza
es llegar a identificar el 80 % de los animales para fines
de 1998 y completar con todos los animales para fines de 1999.
En caso de otras razas lecheras (Jersey, Guernsey, Ayrshire,
Pardo Suizo, etc.) habría unos 24 mil animales que
se registran con un sistema de tatuaje de numeración
anual y que sería suficiente para su correcta trazabilidad.
En el caso del resto de los animales lecheros no registrados
y que pueden ir a faena / consumo (terneros machos, castrados,
novillitos y novillos) que se originan en rodeos que no están
participando en el NLID y/ o programas de pedigre, se recomienda
que los productores utilicen alguna de las 3 combinaciones
aprobadas y que mejor cumpla con sus necesidades particulares
de manejo y comercialización. Esta población
que no está bajo identificación y registro de
raza no tiene obligación de adoptar el sistema nacional,
sino en carácter voluntario por el momento. Como referencia,
es importante señalar que del total de carnes comercializadas
en Canadá, un 25 a 30 % corresponde a animales provenientes
de rodeos lecheros (vacas de descarte, terneros y novillos).
La posición de las CDB es que la identificación
de los animales debería ser voluntaria, basada en su
practicidad, de bajo costo y de beneficio directo para los
productores, y no impuesta por regulaciones. Sin embargo,
dichas asociaciones y el NLID reconocen que sería muy
dificil y hasta imposible poder demostrar un efectivo control
de enfermedades y cumplir con las regulaciones de importación
de otros países sin contar con una legislación
que implique la obligatoriedad. Así, la industria bovina
y el gobierno (Agriculture and Agri- Food Canadá y
Canadian Food Inspection Agency) se encuentran elaborando
un proyecto de regulación para un plan unificado que
debe contar con la participación y aprobación
de los diversos sectores involucrados. La identificación
individual para fines sanitarios implica el mantenimiento
de registros internos del establecimiento y la provisión
voluntaria y sin cargo de información de identificación
básica (n° individual, fecha de nacimiento de ser
posible, establecimiento de origen y fechas de controles).
La base de datos ha sido desarrollada y es manejada por la
Holstein Association y en red luego entre las CDB, la industria,
los sistemas de vigilancia y Agri- Food Canadá. O sea
que el objetivo del NLID no es recibir y almacenar información
de sanidad animal, sino actuar como apoyo de la infraestructura
existente de vigilancia y diagnóstico de enfermedades.
La integridad del sistema de información de sanidad
animal depende entonces de una plena cooperación y
de un proceso de coordinación entre diversas asociaciones
de razas, industrias, proveedores de servicios y organismos
regulatorios, provinciales y federales, estos últimos
como parte de sus acciones de rutina y/o de sus controles
puntuales sin anuncio previo. El registro del movimiento de
animales y su seguimiento se basa en la identificación
de cada establecimiento de producción, mercado, planta
de faena, planta de procesamiento de alimentos, todos los
que deben tener un número único de identificación
de su instalación, las que luego son ubicadas geográficamente
según el Geographical Positioning System (GPS), utilizando
las coordenadas de longitud y latitud. El NLID se basa en
una estrategia de cobrar a los productores solamente el costo
de las caravanas. La base de datos será financiada,
en principio, por Agriculture and Agri - Food Canadá,
con el apoyo de la industria. El NLID dividió los costos
en a) iniciales, b) de mantenimiento de la tecnología,
y c) operativos, estimando un total anual (en base a los costos
del sistema de identificación y seguimiento individual
de Gran Bretaña = U$S 34 a 42 millones de dólares
estadounidenses para 10 a 12 millones de vacunos), de 1,6
a 2,5 millones de dólares para la identificación
de 1 millón de vacunos. Esto, sin incluir el costo
de la base de datos el cual es llevado por las respectivas
asociaciones de criadores de animales de razas lecheras. Las
premisas utilizadas por el NLID fueron las siguientes:
• 2,2 - 2,5 millones de animales lecheros
• 1,3 millones de nacimientos por año
• 1,8 - 3,6 millones de movimientos/ob servaciones por
año
• 26.000 caravanas nuevas por año
• 25.000 productores lecheros
• 600 plantas procesadoras y de faena
• 450 mercados de comercialización 3. Sistema
de Identificación de Bovinos de Carne (BIDS): En 1994,
Canadá creó el Sistema de Identificación
de Bovinos de Carne (BIDS) y el Sistema de Información
correspondiente, por descarte de otros sistemas que fracasaron,
y que se basa en la utilización de caravanas plásticas
con radiofrecuencia. El proyecto BIDS tardó dos años
y medio en lograr valores aceptables de exactitud, fijando
como meta comercial el Sistema Nacional de Carnes de Canadá,
cuyos objetivos principales son:
• seguridad alimenticia
• sanidad animal
• calidad
• precio A la fecha, el Sistema BIDS ha sido adaptado
para funcionar correcta y voluntariamente entre la industria
del feedlot y la industria frigorífica. Este sistema
está siendo utilizado especialmente y en forma selectiva
para identificar el ganado de mayor valor y/o para carnes
con marca. A pesar de lo expresado aún existe un debate
a nivel nacional para decidir si la identificación
debe ser individual, o si sería suficiente con la información
del rodeo de origen, así como la decisión de
qué organización debería administrar
la base de datos. Para la industria de la carne, y luego de
realizar diversos ensayos de campo, la identificación
electrónica simplemente para la identificación
individual y de los sitios de producción resultó
ser muy cara. En general, están observando con mucho
respeto la estrategia utilizada para los rodeos lecheros en
términos de costos, conveniencia para los productores,
flexibilidad y alternativas de utilidad múltiple. A
su vez, no parece definido el sistema de numeración
de caravanas, su distribución y el manejo de la base
de datos correspondiente. Así, la Canadian Cattlemen´s
Association (CCA) presentaría una propuesta que tienda
a la implementación de una identificación única,
uniforme y universal para el sector de la producción
de carne. Por su parte, la Agriculture and Agri-Food Canada
(AAFC) preparará las regulaciones necesarias a ser
puestas en marcha “obligatoriamente” para cuando
exista el suficiente consenso en el sector privado. Por último
y después de evaluar la situación de sus principales
competidores (EE.UU, Australia, Argentina, Gran Bretaña,
Unión Europea), el Informe Canadiense de la Industria
de la Carne consultado, concluye que en el tema de trazabilidad
Canadá se encontraría en mejor situación
que los EE.UU. y Argentina, pero menos avanzada que la Unión
Europea, Gran Bretaña y Australia. |
|
| |
|
 |
1.
Antecedentes y situación:
Australia ha tenido un sistema nacional obligatorio de registros,
de la propiedad y de transacciones (venta y faena), basado
en el uso de caravanas, con anotación documental manual,
desde principios de la década del 70, cuando se inició
la campaña de erradicación de Brucelosis y Tuberculosis.
Este país, tiene seis estados y dos territorios y la
responsabilidad legislativa y operativa para los sistemas
de trazabilidad del ganado recae en las autoridades de cada
estado o territorio. Por otra parte, los sistemas existentes
varían considerablemente de acuerdo a cada estado o
territorio, que sumado a las distintas condiciones ambientales
y de manejo de los estados del norte, en los que aún
se utiliza la marca de fuego, dificulta a Australia la posibilidad
de uniformar en un único sistema nacional de identificación
y trazabilidad. La producción ganadera en el norte
de Australia, se caracteriza por grandes rodeos sobre grandes
extensiones, cuyas superficies oscilan entre las 2 mil a las
100 mil hectáreas o más, dependiendo de su ubicación,
considerándose que una unidad económica viable
se encuentra representada por un rodeo de al menos 1000 vientres.
Las condiciones en Australia del sur, con clima más
templado y precipitaciones regulares, son más favorables
para la producción de pasturas de alta calidad. El
ganado es manejado más intensivamente en propiedades
más pequeñas (aproximadamente 500 hectáreas)
y es factible que se den situaciones de producción
bovina y ovina combinadas con agricultura. La Brucelosis ha
sido erradicada, y con respecto a la Tuberculosis todavía
persiste en unos pocos establecimientos aislados del norte
de Australia. El éxito de este programa se ha debido,
en gran parte y según los propios australianos, al
sistema de identificación y trazabilidad implementado.
El sistema australiano integra la faena de los animales con
la propiedad de origen de los mismos. De esta manera, los
inspectores sanitarios pueden reconocer el origen de los animales.
Sin embargo, el sistema necesita ser mejorado ya que en dicho
país el ganado comunmente cambia de propietario 3 ó
4 veces desde el nacimiento hasta su faena. Este sistema identifica
a los animales, no individualmente, sino como un grupo común
perteneciente a un establecimiento, mediante la obligación
de utilizar caravanas auriculares o de cola para cada transacción
de animales. En este sentido Australia se encuentra en pleno
estudio, con la intención de desarrollar un sistema
de identificación único y permanente, con su
respectiva trazabilidad, con el objeto de satisfacer las necesidades
de los consumidores, tanto domésticos como internacionales,
y las necesidades sanitarias y de eficiencia en la calidad
de la producción. En el desarrollo de un sistema mejorado
de identificación, un criterio importante demandado
por la industria del ganado en Australia es que dicho sistema
sea práctico, de bajo costo y aplicable en las diversas
condiciones ambientales en las cuales se produce carne en
dicho país. Asimismo, dicho sistema debe tener la capacidad
de conectarse con otros sistemas vigentes. Si bien la implementación
de un sistema nacional puede no ser económicamente
realizable en su totalidad, la estrategia de Australia es
la de avanzar en etapas concretas hacia dicho objetivo. Ya
en los años 1995 - 1996, los Ministros de Agricultura
de los diferentes Estados / Territorios acordaron un Sistema
Nacional para la Identificación Permanente del Ganado
y una activa investigación a través de un extensivo
ensayo de campo, de un sistema de doble caravana, en el que
el ganado tendría una identificación permanente
con una caravana aplicada por el criador en el establecimiento
de origen y ,adicionalmente, una identificación temporaria
con una caravana de transacción para las ventas o envíos
a faena. El Proyecto del Sistema Nacional se basa en : a)
Una primera caravana al nacimiento: a ser colocada en los
animales antes de salir del establecimiento de origen. Éstas
deben tener una alta tasa de retención (superior al
99% para tres años) y deben tener las siguientes características:
• un número de 8 caracteres con letras o números
para identificar a los criadores,
• un número seriado único, de 6 caracteres;
siendo uno de los caracteres destinado a la identificación
del año de emisión y los 5 restantes para identificar
individualmente el animal, • las caravanas deben también
poder ser leídas automáticamente en las plantas
de faena, utilizando equipamiento estandar diseñado
para lectura de caravanas, de nacimiento y de transacción,
debidamente aprobadas, de costo, distribución y uso
adecuados, deben ser seguras para los alimentos (no comprometer
la seguridad de los alimentos), y de difícil adulteración.
b) Una segunda caravana de transacción: serán
temporarias y colocadas en los animales una vez que sean vendidos
y deben tener las siguientes características:
• pueden ser caravanas auriculares aprobadas,
• caravanas de cola u otro dispositivo,
• debe tener un número leíble visual y
automáticamente y tener 8 caracteres, con letras o
números que identifiquen el establecimiento y un número
único seriado de por lo menos 5 caracteres, que pueden
incluir el año de emisión, para identificar
el animal,
• deben cumplir con el standard nacional de calidad
en lo relativo a su retención, lectura y durabilidad,
bajo condiciones australianas,
• deben ser capaces de llevar información para
cumplir con los planes sanitarios vigentes, y • pueden
tener un código de colores, como una herramienta de
manejo útil para los establecimientos ganaderos, sin
que afecte las lecturas automáticas de las mismas.
El Proyecto del Sistema Nacional de Identificación
Permanente debería finalizar para fines del año
1998, según lo solicitado por el Ministro Nacional
de Industrias Primarias de Australia.
2. Ensayos
Los ensayos iniciados por el Agricultural and Resource Management
Council of Australia and New Zealand (ARMCANZ) y representantes
de la industria comenzaron en 1996, durarán tres años
y comparan el comportamiento de las siguientes alternativas
y combinaciones:
• una caravana metálica pequeña y una
caravana plástica pequeña, dos caravanas plásticas
medianas,
• una caravana plástica mediana y una caravana
auricular con radiofrecuencia o código de barras, que
puede ser de tipo botón, bolos intrarruminales con
radiofrecuencia. Hay 17 establecimientos en cada estado, con
excepción del territorio del norte, que se encuentran
realizando estas pruebas. Los resultados preliminares de dichos
ensayos, en cuanto a las tasas de retención indican
que la retención de las caravanas auriculares varía
de establecimiento a establecimiento. La retención
puede ser afectada por la raza, edad, presencia o ausencia
de cuernos, sexo de los animales y tipo de establecimiento.
Sin embargo, algunos diseños como las caravanas auriculares
tipo botón parecen tener una alta tasa de retención
en todas las condiciones. El Sheep Meat Council también
está evaluando diversos métodos de identificación
en ovinos. |
|
| |
CAPÍTULO
V NUEVA ZELANDIA |
 |
1.
Antecedentes y situación
El Ministry of Agriculture and Forestry (MAF) podrá aprobar
en base a la “Biosecurity Act 1993” (BSA), sistemas
de identificación animal, de uso voluntario y que permitan:
• facilitar el control de enfermedades, o •
cumplir los requisitos de certificación de las autoridades
de otros países, en relación a las exportaciones
de Nueva Zelandia, o • marcar la presencia o ausencia
de características particulares relevantes para el manejo
de las enfermedades. La desregulación del sistema obligatorio
de las marcas auriculares y de cadera, cuyos registros son llevados
por el MAF y que identifican la propiedad del ganado, ha empezado
en el año 1995 y estará completada para el año
1998. Los registros de este sistema no requerían su renovación,
con excepción de ser cancelados o transferidos, lo que
llevó a acumular más de 40 mil marcas a lo largo
de 50 años, haciendo imposible verificar cuáles
marcas tienen vigencia al momento de emitir nuevos diseños.
El MAF ha definido que en el futuro los productores podrán
continuar registrando, voluntariamente, las marcas auriculares
y otras en las oficinas locales del MAF Quality Management (MQM),
teniendo que renovar sus registros cada 5 años. El MAF
ha propuesto que nuevas regulaciones no son necesarias para
registrar los sistemas de identificación en lo que hace
a la propiedad del ganado, pero sí ha propuesto que la
identificación con caravanas aprobadas sea obligatoria
para la totalidad del ganado bovino y los ciervos para el control
de la Tuberculosis bovina. Inicialmente, se deberá identificar
a los vacunos y a los ciervos nacidos luego del 1° de Julio
de 1999 y con más de 1 mes de edad. La identificación
de los vacunos y ciervos adultos nacidos antes de Julio de 1999
también será requerida cuando estos animales salgan
de sus establecimientos desde el 1° de Julio del 2001. Estas
regulaciones exigirán el uso de uno de los sistemas de
identificación aprobados por el MAF y que cumpla con
los requerimientos del plan de control de la Tuberculosis bovina,
cuya estrategia se habría comenzado a cumplir formalmente
a partir del 01 de julio de 1998. Por otra parte, la industria
de la carne y el MAF se encuentran trabajando activamente, con
el objetivo de contar con un sistema de trazabilidad de carnes
que sea auditable y que tenga el potencial de agregar valor
en mercados preferenciales. Dicho análisis contempla
la posibilidad de que la industria incorpore un sistema de incentivos
de pagos a cambio que los productores participen en programas
de aseguramiento de calidad capaces de entregar productos que
tengan acceso a mercados de alto valor. En este sentido, las
caravanas de lectura automática (con código de
barras o electrónicas), mejoran los sistemas de trazabilidad
ya que eliminan los errores de manejo de datos. Así el
número de identificación de cada animal puede
ser automáticamente cruzado desde su faena, a lo largo
de la planta de procesamiento, hasta los cortes envasados y
listos para su venta.
2. Sistemas:
Uno de los sistemas bajo análisis es el del Animal Health
Board (AHB), para el control de la Tuberculosis, que propone
que sus números únicos de identificación
nacional de rodeos, podrán ser usados como la base de
un sistema de identificación aprobado. El mismo se basa
en la utilización de caravanas auriculares, a ser adquiridas
a fabricantes y distribuidores autorizados, con un código
aprobado del n° de establecimiento según el AHB o
el Livestock Improvement Corporation (LIC), además de
un número único para identificar al animal y que
sería de hasta 6 dígitos. Las características
de estas caravanas estarían sujetas a su comportamiento
de retención y lectura. En principio, la inclusión
del número secuencial individual no modificaría
el costo actual. Dentro del sistema AHB, el registro de las
identificaciones individuales no será rutinario en la
base de datos al menos durante los primeros años de control
de la Tuberculosis. El nivel de uso del registro individual
en el sistema AHB será una cuestión de decisión
personal de los productores, sujeto a los compromisos tomados
por los mismos como miembros de una asociación de criadores
o de un programa de calidad y certificación. El segundo
sistema es el del LIC´s Management Information of Dairy
Animals (MINDA), el cual efectivamente identifica el ganado
lechero a lo largo de sus vidas y que ya está siendo
utilizado por casi todos los productores lecheros. En cuanto
a las marcas / señales auriculares de los ovinos, el
MAF considera que dicho sistema puede operar satisfactoriamente
sin nuevas regulaciones. Para otras especies está la
opción de proponer otros sistemas a ser aprobados y de
uso voluntario bajo la regulación del “Biosecurity
Act 1993”. Complementariamente, Nueva Zelandia ya cuenta
con un Sistema Obligatorio de Identificación Individual
de Dos Caravanas (una plástica y una metálica)
y Registro para el Control de los Movimientos del Ganado Bovino,
Ovino y Caprino Importado. Dichas caravanas deben ser aplicadas
en el país de origen bajo la supervisión de un
veterinario oficial o certificante. Este sistema permite a Nueva
Zelandia reforzar la vigilancia epidemiológica y asegura
la calidad y las garantías sanitarias de sus exportaciones.
|
|
| |
|
 |
| 1.
Antecedentes Generales:
La República Argentina es un estado federal, conformado
por 23 estados provinciales y una capital federal. El sector
agropecuario cumple un rol protagónico en la economía
del país, ya que sus exportaciones tienen una especial
influencia en el intercambio comercial, a la vez que da lugar
al desarrollo de una intensa actividad industrial que elabora
y procesa productos y subproductos. Las exportaciones agropecuarias
fueron de 14.630 millones de dólares en el año1997,
lo que representó cerca del 58 % de las exportaciones
nacionales. Dicho sector posee una estructura ganadera vasta
y diferenciada según las distintas zonas productivas
de acuerdo a la aptitud agroecológica de las mismas,
ubicándose las principales zonas de cría en
la Cuenca del Salado (provincia de Buenos Aires), Noreste
del país (Entre Ríos, Corrientes, Chaco y Norte
de Santa Fe) y las provincias de La Pampa y San Luis, y una
zona de invernada y engorde ubicada al Oeste de la provincia
de Buenos Aires, Sur de Santa Fe y Sudeste de Córdoba.
La población bovina es de aproximadamente 50 millones
de cabezas, ubicadas en 270 mil predios con un promedio cercano
a las 200 cabezas, aunque el 54,4% del ganado pertenece a
productores con más de 500 cabezas. La mayor concentración
ganadera se encuentra en la región Pampeana con el
66 % del stock nacional, siendo ésta una región
con gran tradición ganadera y en la que es frecuente
la aplicación de un sistema productivo mixto de rotación
entre agricultura y ganadería, lo que permite su sustentabilidad
en el tiempo. En cuanto a la producción de carne, la
misma se ha mantenido prácticamente estable en los
ultimos años, siendo de unos 2,5 millones de toneladas
anuales, destinándose alrededor de un 80 % al consumo
interno y el resto a la exportación. La producción
lechera está constituida por aproximadamente 20 mil
establecimientos con 2 millones de vacas y se concentra en
las provincias de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires y
Entre Ríos y se caracteriza por un alto crecimiento
en los últimos diez años atento a la reconversión
del sector y el uso de tecnologías adecuadas, habiendo
alcanzado un volumen para el año 1997 de aproximadamente
9.200 millones de litros, lo que representó un crecimiento
del 56 % respecto de 1991. A partir de 1995 los excedentes
superaron los 1.000 millones de litros, lo que posibilitó
incrementar sensiblemente las exportaciones de lácteos
creciendo en un 270 % para el ciclo 1993 - 1995. En la Argentina,
los diversos sistemas de producción bovina de carne
y leche, poseen características comunes, independientemente
del tipo de producción y la zona geográfica
y que deben ser destacadas:
• ausencia total de subsidios económicos,
• inexistencia de “barreras” arancelarias
o paraarencelarias, a la importación de reproductores
bovinos, bovinos para engorde y material genético,
• alimentación básicamente de tipo pastoril
durante la totalidad del año,
• utilización de pasturas naturales o de pasturas
implantadas y mantenidas con muy bajo empleo de fertilizantes
y plaguicidas,
• por sistema productivo en pasturas, las carcasas presentan
menor carga bacteriana y menor concentración de residuos
químicos, que las originadas en sistemas tipo feed-lot,
y
• bajo uso de insumos, en general. Por las características
descritas, la producción ganadera puede considerarse
de alta sensibilidad, ya que no existen regímenes que
le aseguren la estabilidad frente a las distintas situaciones
a las que se encuentra asociada, por lo que sus ventajas comparativas
respecto a otros mercados subsidiados, la hacen especialmente
vulnerable a toda medida, que previamente no analice en detalle
las consecuencias de su implementación, sean éstas
políticas, económicas o técnicas.
2. Sanidad Animal :
Desde el punto de la Sanidad Animal y del Control Higiénico
- Sanitario de los alimentos, la autoridad oficial competente
es el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA), que es un organismo descentralizado, dependiente
del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos
(MEOySP), por medio de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA), que
actúa en el ámbito federal y sus reglamentaciones
y normativas son de aplicación en todo el territorio
nacional. Este Organismo, que también es referente
ante la OIE, se encuentra en proceso de regionalización,
cuenta con Direcciones Nacionales y Regionales y posee facultades
para realizar acuerdos con otros organismos, regionales, nacionales,
provinciales, municipales e internacionales. El SENASA, junto
a los productores ganaderos representados por sus entidades
y por las provincias en las respectivas estructuras, fundaciones
y especialmente en la Comisión Nacional de Lucha contra
la Fiebre Aftosa (CONALFA), ha llevado con éxito el
Plan de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa
(Enfermedad de la Lista A), logrando que la OIE declare a
la Argentina “país libre de Fiebre Aftosa, que
practica la vacunación” en mayo de 1997. Dicho
plan se llevó a cabo mediante el uso de una vacuna
rigurosamente controlada por el organismo oficial y la vacunación
obligatoria y sistemática de la totalidad del ganado
bovino. Así, la obligatoriedad de la vacunación
originó un documento sanitario denominado “Constancia
de Vacunación”, actualmente Permiso Sanitario
de Tránsito Animal (PSTA) otorgado por el SENASA, comprobante
imprescindible para el movimiento y transacción de
cualquier categoría de ganado bovino. De igual modo,
y con el objetivo de contar con un Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica y reforzar la trazabilidad del ganado,
el SENASA creó recientemente el Registro Nacional Sanitario
de Productores Pecuarios (RENSPA), cuyas características
serán descritas más abajo. Otro ventaja sanitaria
importante y que debe ser destacada, es que la Argentina se
encuentra libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina,
lo que ha sido posible gracias a las particulares características
de nuestro sistema productivo, manejo nutricional natural
y estricto control de importación de reproductores
y material genético desde países con riesgo,
como parte de un Sistema de Vigilancia Epidemiológica
Activa, lo que ha permitido presentar ante la OIE el respectivo
trabajo de Análisis de Riesgo y la declaración
de “país libre de Encefalopatía Espongiforme
Bovina”. Esta situación coloca a Argentina en
situación de privilegio sanitario especialmente respecto
de la Unión Europea. Otro plan sanitario que merece
señalarse, es el correspondiente a la Brucelosis Bovina,
cuya vacunación fue de carácter voluntario a
partir del año 1947 y obligatoria con Cepa 19 desde
el año 1966 en un área lechera de las provincias
de Santa Fe y Córdoba, para luego extenderse a todo
el país desde el año 1970, y sin cuya acreditación
no es posible obtener el PSTA para realizar movimientos de
hembras bovinas, con cualquier destino. Existe también
un Plan de Lucha contra la Garrapata, en cuyo caso los movimientos
se encuentran restringidos según la zonificación
del área “garrapatosa” y el destino del
ganado. Al respecto se distinguen tres zonas: Zona de Control
(actividad de lucha voluntaria), Zona de Erradicación
(obligatoria y auditada por el estado), y Zona Indemne (libre
de garrapata). Desde las Zonas de Control o de Erradicación
a la Zona Indemne o libre de Garrapata, sólo es posible
realizar movimientos, cuando la autoridad sanitaria oficial
certifique que el ganado a trasladar ha sido convenientemente
tratado y se encuentra libre de garrapatas, posibilitando
así la obtención del PSTA para su traslado a
la nueva zona, donde es re-controlado por el veterinario oficial
local. De igual modo se realiza un Plan de Control de la Sarna
Bovina, quedando prohibido el traslado, y por lo tanto la
extensión del PSTA de todo animal bovino que presente
síntomas de esta enfermedad, cualquiera sea su destino,
inclusive la faena.
3. Fiscalización de Productos de Origen Animal :
Por otra parte, el complejo ganadero - entendiéndose
como tal al conjunto de actividades vinculadas a través
de cadenas de establecimientos productivos - es uno de los
más importantes dentro del valor bruto de la producción.
Una serie de industrias, como la frigorífica, láctea,
veterinaria, curtiembre, peletera y alimentación ganadera,
deben ser consideradas al analizar este sector. Desde el punto
de vista de la industria frigorífica y la situación
del control sanitario de la misma, se debe tener presente
que el SENASA tiene habilitados cerca de 200 establecimientos
faenadores para bovinos con tráfico federal, en los
que mantiene un servicio permanente de inspección oficial,
asignado al control de la calidad higiénico sanitaria.
Además existen otros establecimientos faenadores que
se encuentran habilitados por las provincias o los municipios.
La faena anual de bovinos controlada por el SENASA, que supera
las 10 millones de cabezas, es aproximadamente el 85 % de
la faena total del país y se realiza en plantas que
cumplen con los requisitos de bioseguridad exigidos para el
tratamiento de los residuos patológicos como los no
patológicos y un cuidadoso sistema de efluentes. Las
restantes plantas de faena se adpatan al cumplimiento de la
Ley Federal Sanitaria de Carnes N° 22.375. La Inspección
Sanitaria del SENASA en los Establecimientos de Faena, controla
la documentación que avala el origen del ganado, la
documentación sanitaria (PSTA) y su estado sanitario,
realizando las verificaciones correspondientes, asentando
en los registros respectivos y archivando la misma. En el
caso de ganado para faena a ser destinado para la U.E., además
deberá encontrarse acompañado por el Certificado
- Declaración Jurada que determina la Resolución
SAGPyA N° 370/97, lo que permite un control acerca del
establecimiento de origen, el que deberá encontrarse
en un registro especial a tal efecto. Esta situación
permite un control adecuado de la Sanidad Animal y de la Salud
Pública, por medio de controles ante y post mortem,
como así también mediante la toma de muestras
para análisis de agentes patógenos causantes
de Enfermedades Transmisibles por los Alimentos (ETA) y para
análisis de residuos químicos correspondientes
al Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos
(CREHA), con el objetivo de dar cumplimiento a los requisitos
nacionales e internacionales vigentes en la materia. A tal
efecto y con el fin de lograr una significativa mejora en
el control higiénico - sanitario, el SENASA ha introducido
recientemente la normativa e implementación, de los
SSOPs y el HACCP, éste último de acuerdo al
tipo de establecimiento. 4. Aspectos Legales Vigentes: La
República Argentina cuenta con una serie de regulaciones
de carácter legal, relacionadas directa o indirectamente
con la identificación animal. En general están
relacionadas con la condición de propiedad, aunque
en otros casos su objetivo es la identidad racial en los registros
correspondientes (pedigre, puro controlado, etc) u otros aspectos
de tipo productivo o sanitario. a. Ley Nacional N° 22.939,
de Marcas y Señales - 06 de octubre de 1983: cuyo objetivo
fue el de unificar el sistema jurídico de marcas y
señales del ganado, certificados y guías, y
que dispone el uso obligatorio de:
• para bovinos y equinos: la marca que consiste en un
dibujo o diseño, aplicado durante el primer año
de vida, por medio de un hierro caliente, de marca de frío
o de cualquier otro procedimiento que asegure en forma clara
o indeleble, debidamente autorizado por la Secretaría
de Agricultura y Ganadería. Es de carácter grupal,
por propietario, independientemente del número de animales
que éste posea.
• para ovinos, porcinos y otras especies: la señal
que consiste en un corte o incisión, o perforación
o grabación hecha a fuego, en la oreja del animal,
antes de los seis meses de edad. Es de carácter grupal,
por propietario, independientemente del número de animales.
• en el ganado de pedigre: se autoriza el tatuaje o
reseña del animal. Es de carácter individual
y amparado y garantizado por el Registro del Productor (RP)
y el Herd Book Argentino (HBA), este último de carácter
irrepetible dentro de cada raza. Tanto la marca como la señal,
deben cumplir las formalidades que determine cada Estado Provincial,
mediante el registro correspondiente y bajo ningún
concepto debe ser admitida la repetición de diseños
idénticos o semejantes, o que pudieran confundirse
entre sí dentro de una misma provincia. El Registro
del diseño de Marcas y Señales, confiere a su
titular el derecho de uso exclusivo por el plazo que las respectivas
legislaciones provinciales establezcan, pudiendo éste
ser prorrogable. Asimismo el registro de una marca o señal
y por lo tanto su titularidad otorga la propiedad del ganado
y da a su titular la capacidad de transferir dicha propiedad,
cumpliendo las disposiciones nacionales y provinciales vigentes,
al ser un acto jurídico. En el caso especial de ejemplares
de razas puras, la propiedad se prueba mediante el respectivo
Certificado de Inscripción en los registros genealógicos
y selectivos reconocidos, los que llevan debidamente consignados
los cambios de propiedad si los hubiera. Además, esta
Ley determina el uso de un documento obligatorio denominado
“Guía de traslado” o de “campaña”
que debe amparar la totalidad de los movimientos y/o cambios
de propiedad, acompañando en todo momento a los animales.
Este documento puede ser de carácter grupal (para los
animales que no son de pedigre) o individualizando cada animal
cuando éstos son de pedigre. Este documento es un pasaporte
que tiene por objeto acreditar la propiedad del ganado y la
legitimidad de su transporte; para su obtención se
requiere la presentación previa del PSTA (que incluye
el número de Registro Nacional Sanitario del Productor
Pecuario - RENSPA). De lo expresado, se puede inferir que
esta ley otorga los elementos básicos necesarios para
demostrar la propiedad, el origen y la trazabilidad grupal
de los animales. b. Resolución SAGPyA N° 417/97:
Registro Nacional Sanitario de Productores Pecuarios (RENSPA),
del 25 de junio de 1997: El SENASA, lleva el registro correspondiente
para la totalidad de los productores en todo el ámbito
nacional, otorgándoles un número único
e irrepetible, que permite individualizar fehacientemente
cada establecimiento productor, con el fin de llevar a cabo
un Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para
las enfermedades, especialmente aquellas de declaración
obligatoria. La presentación del número de RENSPA,
por cada productor, es de carácter obligatorio e imprescindible
para realizar cualquier actividad de carácter sanitario
que deba constar oficialmente, como así también
para obtener el “Permiso Sanitario de Tránsito
Animal” (PSTA) documento de carácter obligatorio
que acompaña a la “Guía de Traslado”
(2.a.) cuando se realizan transferencias o traslados de animales.
El RENSPA es de renovación anual obligatoria, mediante
un documento con carácter de declaración jurada,
donde entre otros datos consta:
• Oficina Sanitaria Local (SENASA) donde se realiza
la inscripción.
• Identificación del productor y del campo o
parcela.
• Régimen de tenencia de la tierra.
• Actividad pecuaria (tipo de rodeo, registro de marcas
y señales, existencias bovinas por categorías,
otras especies, aves, pilíferos y apicultura).
• Elementos que caracterizan el área del establecimiento,
alimentación, importación de reproductores,
semen y embriones, movimientos de animales, otros datos de
interés sanitario, para la Vigilancia Epidemiológica.
c. Resolución SENASA N° 473/95: Permiso Sanitario
de Tránsito de Animales (PSTA), del 12 de julio de
1995: Establece la obligatoriedad, a partir del 16 de Julio
de 1995, de que todos los bovinos, ovinos, porcinos, caprinos
y equinos que transiten por el país deben ir amparados
de un Certificado Oficial llamado PSTA, en el que deben constar
las últimas vacunaciones y pruebas diagnósticas
efectuadas en los mismos, y que debe acompañar a la
Guía de Traslado correspondiente. El PSTA debe ser
expedido por el SENASA en los lugares habilitados para cada
zona, y siempre en forma previa a la extensión de la
Guía de Traslado. d Resolución SENASA N°
848/98: Documento para el Tránsito de Animales (DTA),
del 22 de julio de 1998: Tiene el mismo objetivo que el PSTA
al que sustituirá en forma paulatina, siendo emitido
por los distintos lugares habilitados por el SENASA. El contenido
de este documento se adecua a nuevas exigencias técnico
- administrativas, e incluye además otros datos relacionados
a aspectos sanitarios y de propiedad, tales como el número
del RENSPA y la Marca o Señal del ganado, como así
también los datos correspondientes al transportista.
Asimsimo este documento incorpora información y antecedentes
para cumplimentar exigencias sanitarias de diversos países.
Por último, posee varios “elementos de seguridad”
que permiten verificar la autenticidad del documento. e. Resolución
SAGPyA N° 42/98 : Sistema de Identificación individual
y permanente de animales, del 05 de febrero de 1998 : Establece,
con carácter transitorio y voluntario, un sistema de
identificación individual de animales, el que se encontrará
vigente durante el período en que se realicen los Planes
Piloto y hasta tanto se tome una definición oficial
al respecto, que en principio deberá ser coincidente
con la finalización de los Planes Piloto el 30/ 6/99.
Permite el uso de caravanas auriculares dobles u otros sistemas,
inclusive electrónicos (inscriptos y registrados por
el SENASA, en los Planes Piloto). Este sistema funciona bajo
la supervisión de las Comisiones Locales de Lucha contra
la Fiebre Aftosa y bajo la fiscalización del SENASA.
f. Resolución SAGPyA N° 151/98 : Planes piloto
de identificación individual de ganado, del 26 de marzo
de 1998 : Establece una etapa de planes piloto, para evaluar
los diferentes sistemas electrónicos de identificación
individual del ganado. Asimismo obliga a la inscripción
previa de los sistemas y dispositivos electrónicos
en un registro del SENASA y crea otro computarizado destinado
a compilar y centralizar la información generada por
dichos planes. El objetivo es validar el proceso operativo
y la practicidad de uso de los diferentes sistemas electrónicos.
Cada propuesta debe ser aprobada por el SENASA y debe contener
la siguiente información:
* Objetivos del proyecto.
* Organización del proyecto.
* Características del dispositivo electrónico.
* Aspectos técnicos de los equipos.
* Software (programas).
* Duración del proyecto.
Los Planes mencionados deberán encontrarse finalizados
al 30 de junio de 1999. g. Resolución SAGPyA N°
370/97: Registro de establecimientos rurales proveedores de
ganado, Certificado - Declaración Jurada, para faena
de exportación con destino a la Unión Europea
- del 04 de junio de 1997: Establece una serie de requisitos
para la exportación a la Unión Europea, de carnes
procedentes de la faena de bovinos, ovinos, caprinos y cérvidos.
A fin de dar cumplimiento a las exigencias sanitarias impuestas
por la Unión Europea, mediante las Directivas 96/22/CEE
y 96/23/CEE, esta resolución también redefine
el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado
para faena de exportación con destino a la Unión
Europea, cuya inscripción es realizada por el productor
en la Oficina Local respectiva del SENASA, declarando bajo
juramento que “los animales que componen la tropa, proceden
de un establecimiento rural cuyos animales nunca han sido
tratados con sustancias hormonales, anabólicos, tirostáticos,
o cualquier otra con principios activos que tengan efecto
anabolizante”. Esta regulación hace responsables
a los propietarios de dichos establecimientos, del cumplimiento
de la totalidad de los requisitos indicados, como así
también del cumplimiento de las disposiciones higiénico
- sanitarias vigentes. Una condición adicional es que
los animales a faenar deben provenir directamente de un predio
rural, sin poder pasar por mercados de comercialización.
El Certificado - Declaración Jurada mencionado se confecciona
previo al traslado del ganado a faena y debe acompañar
a la Guía y al PSTA correspondiente. Para que este
documento sea otorgado, el veterinario de la Oficina Local
del SENASA visita periódicamente los establecimientos
de campo inscriptos para la UE, controlando los planes sanitarios
y prácticas zootécnicas que incluyen la alimentación.
Debe destacarse que los animales importados no ingresan a
este sistema para la Unión Europea y poseen un régimen
de identificación diferente. Por otra parte, las Oficinas
Locales de SENASA, certificarán la firma del propietario
o responsable de los establecimientos rurales, en los Certificados
- Declaración Jurada. A su vez, estos certificados
serán numerados correlativamente y confeccionados por
duplicado, archivándose uno en la dependencia oficial
y acompañando el original a los animales. En el momento
de otorgar este certificado, se constata:
• la inscripción del establecimiento en el registro
para UE,
• la ausencia de restricciones de cualquier tipo que
pudieran estar pendientes,
• que la marca a fuego en los animales corresponda a
dicho establecimiento. El SENASA, a través de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal, lleva un Registro Centralizado
en base a los datos oficiales suministrados por las Oficinas
Locales. Por último el SENASA, a través de la
Inspección Veterinaria en los Establecimientos Frigoríficos,
realiza el control al arribo de los animales, constatando
la totalidad de los datos, realizando los registros respectivos,
y archivando la documentación, previo a autorizar la
faena. Asimismo esta reglamentación dispone la modalidad
técnica para la toma de las muestras respectivas de
los animales faenados, como así también los
procedimientos a realizar en caso de positividad a alguna
de las sustancias prohibidas, incluyendo las sanciones que
le podrían caber a los propietarios, las que llegan
a la exclusión del registro de establecimientos rurales
y a la aplicación de sanciones administrativas y penales.
h. Resolución SAGPyA N° 125/98: Acciones correctivas
frente a casos positivos de residuos de sustancias químicas,
sintéticas y naturales - del 10 marzo de 1998: Establece
el procedimiento a seguir en aquellos casos en que se detecte
en animales y/o productos, la presencia de residuos de sustancias
químicas, sintéticas o naturales, en niveles
superiores a los límites permitidos según lo
establecido en el Plan de Control de Residuos e Higiene de
los Alimentos (CREHA), incluyendo la verificación del
origen de los mismos y la inspección del establecimiento
de producción primaria. i. Pliego de Etiquetado de
Carne Vacuna - abril 1998 : Realizado por Argentina y aprobado
por la Unión Europea, a fin de cumplir con los requisitos
dispuestos mediante el Reglamento CE N° 820/97, y obligatoriamente
utilizado por los establecimientos industrializadores que
exportan a ese destino, quienes deberán inscribirlo
en el Registro correspondiente, de acuerdo a las normas de
calidad. j. Resoluciones SENASA Nros 1354/94, 1415/ 94 y 104/98:
Normas para la importación de animales y/o material
genético: Establecen el marco normativo aplicable a
la importación de animales vivos o material reproductivo
y reglamentan la certificación sanitaria, los controles
diagnósticos previos, el régimen cuarentenario
y el seguimiento de los mismos hasta su destino final. Los
animales importados con destino a reproducción o a
invernada, deben estar identificados con una doble caravana
numerada y una marca a fuego con la letra “I”
(importado) en el anca derecha (excepto puros por cruza o
de pedigre). Para los animales que luego van a faena, este
sistema los inhabilita para ingresar al Sistema de Etiquetado
para Carne Vacuna con destino a la Unión Europea. Cuando
se extiendan los PSTA para el traslado de este ganado, la
Oficina Local del SENASA, deberá hacer constar la leyenda
“IMPORTADO”, en forma clara y visible, registrando
los números de caravanas. Se cuenta además con
un Sistema de Control y Verificación de Animales Importados,
que asegura el cumplimiento de toda la normativa desde el
ingreso al país, hasta el establecimiento faenador
inclusive. k. Resolución SENASA N° 1286/93: Sistema
de Producción y Certificación de Productos Ganaderos
“Ecológicos”, del 19 de noviembre de 1993:
El sistema de producción se basa en controles, registros,
evaluaciones y certificación, bajo la responsabilidad
de una “Tercera Parte” ejercida por una agencia
certificadora habilitada y auditada por SENASA. Los animales
de esas explotaciones deben estar identificados en forma individual,
de manera que puedan ser rastreados desde su nacimiento hasta
la faena y comercialización de sus productos y subproductos.
Cuando se remiten a faena, los animales se acompañan
de la documentación general a la que se agrega un remito
especial donde se detalla la identificación individual
según número de caravana. A su vez, los productos
y subproductos deben también estar identificados y
garantizados a través de un sistema de certificación
que comprenda todo el proceso de producción, elaboración
y comercialización. Los animales deben ser faenados
de manera de evitar cualquier tipo de confusión durante
el proceso y los productos deben almacenarse en lotes separados
de la carne convencional. 5. Proyectos de Ley sobre Identificación
Animal: a) Originado en la Cámara de Diputados de la
Nación (Diputados Nacionales: Dr. Carlos Tenev y Lic.
Humberto Roggero): Propicia la identificación sanitaria
obligatoria de ganado de cualquier especie, mediante un dispositivo
electrónico pasivo alfanumérico, de un tamaño
no mayor a los 12 mm de largo y 2,2 mm de diámetro,
para el registro de vacunaciones y demás medidas sanitarias,
como así también para proceder a su traslado
y venta. Asimismo propone que las Fundaciones y Entes Locales
de Lucha Sanitaria, sean los encargados de la implantación
y registro de la identificación dentro de su área
geográfica. b) Originado en el Senado de la Nación
(Senador Nacional D. Antonio Berhongaray): Propicia la creación
de una Comisión Nacional de Sistemas de Identificación
de Ganado (S - 1358/ 97), que cuenta con media sanción
en la Cámara de Senadores y cuyo dictámen fue
publicado en el Orden del Día N° 320 del 12 de
mayo de 1998, encontrándose a consideración
en la Cámara de Diputados de la Nación. Este
proyecto propone crear en el ámbito del Ministerio
de Economía, Obras y Servicios Públicos, la
Comisión Nacional de Sistemas de Identificación
de Ganado, presidida por el señor Ministro de Economía
e integrada por representantes de organismos oficiales y privados,
relacionados con la legislación, la sanidad animal,
las entidades de la producción, la industria frigorífica,
los consignatarios de ganado y los aspectos impositivos. La
Comisión tendrá como objetivo el estudio y la
definición de un Sistema de Identificación Individual,
para animales vacunos, a fin de conocer su origen, sexo, raza,
modalidades de reproducción, uso de antibióticos,
estimulantes de engorde y otras informaciones; garantizar
la propiedad y seguimiento de los mismos a fin de optimizar
el recuento de los mismos con fines estadísticos e
impositivos. 6. Seminario Internacional sobre Identificación
Permanente de Animales y Trazabilidad: Por último,
merece señalarse que entre los días 25 y 26
de noviembre del corriente año, se realizará
en Argentina el Seminario Internacional sobre Identificación
Permanente de Animales y Trazabilidad, que fuera propuesto
por la Oficina Regional para las Américas de la OIE,
aprobado por la Conferencia de la Comisión de las Américas
de la OIE en Winnipeg, Canadá, auspiciado por la Oficina
Internacional de Epizzotias, convocado por la Secretaría
de Agricultura, Gandería, Pesca y Alimentación
y organizado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria. Este evento tiene como finalidad presentar
y analizar las distintas propuestas nacionales e internacionales
en materia de seguridad alimentaria, con especial énfasis
en los mecanismos que aseguren a los consumidores la trazabilidad
de los productos, con el compromiso de los principales actores
de la producción, de la industria y de las autoridades
responsables. |
|
| |
CAPÍTULO
VII SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE IDENTIFICACIÓN
ANIMAL |
 |
Los
collares con transponders, se utilizaron primero experimentalmente,
en los años 1982 - 83 y luego comercialmente en grandes
rodeos lecheros, de manejo muy intensivo, con el objetivo
de lograr la automatización de la alimentación
individual de las vacas lecheras. A mediados de la década
del 80, los componentes iniciales fueron reemplazados por
circuitos integrados, llegando luego al desarrollo de los
transponders inyectables encapsulados en vidrio, en el año
1986. Los sistemas electrónicos o de radiofrecuencia,
para la identificación animal (transponders o microchips
incluidos en caravanas, en implantes subcutáneos, en
bolos intrarruminales, o en alguna otra forma) y los sistemas
en base a tecnología laser (caravanas con códigos
de barras) y que permiten la lectura automatizada, han tenido
un gran impulso en los últimos años debido a
que existe una gran expectativa con los mismos, encontrándose
en una etapa de experimentación en la mayoría
de los principales países ganaderos. En Argentina también
se encuentran en estudio, para lo que existe la Resolución
SAGPyA N° 151/98 ya comentada en el Capítulo VI
del presente trabajo. Esta norma establece una etapa de planes
piloto para evaluar los diferentes sistemas electrónicos
de identificación individual del ganado que culminará
el 1° de julio de 1999. En general, algunos de estos sistemas
han tenido una importante aceptabilidad en animales donde
se hace imprescindible su individualización, como las
especies salvajes que se mantienen en zoológicos, los
equinos de alto valor, especialmente el Sangre Pura de Carrera
y animales pequeños de compañía (caninos
y felinos). En todos estos casos, la principal ventaja de
dichos sistemas ha sido la de identificar inequívocamente
a cada animal y demostrar o confirmar la propiedad de los
mismos. Con respecto a los animales destinados al consumo
humano, como son los bovinos, ovinos, porcinos, aves, peces
y otros, ha habido una postura de gran precaución en
la mayoría de los países de avanzada, con el
fin de evitar el agregado de eventuales residuos en los alimentos.
Así, el uso de transponders subcutáneos o bolos
intrarruminales solamente se ha autorizado en forma experimental
y con la garantía que dichos dispositivos sean recuperados
al momento de la faena de los animales, en frigoríficos
habilitados y controlados. Inicialmente, el Food and Drug
Administration (FDA) de los EE.UU., fue uno de los primeros
organismos regulatorios que manifestó su preocupación
acerca del mal uso de los dispositivos metálicos implantados
en los animales de consumo, por el peligro de poder dejar
componentes y/o metales pesados en las carnes, por los que
los consideró adhitivos alimentarios. Sin embargo,
en los últimos años y luegode muchos estudios
junto al FSIS, dicho organismo flexibilizó su postura
original, y comenzó a permitir el uso de algunos dispositivos
siempre y cuando se implanten en sitios de tejidos no comestibles,
con ninguna o mínima migración en el sitio de
implantación, y se asegure su recuperación a
la faena. En Argentina, y para poder ser comercializados,
los sistemas electrónicos para la identificación
de los animales, deben registrarse y ser aprobados por el
SENASA, el que otorga el correspondiente Certificado de Uso
y Comercialización cuando el producto reuna las condiciones
exigidas de seguridad, inocuidad, eficiencia y calidad. A
su vez, los rótulos de los productos aprobados deben
incluir las siguientes indicaciones:
• “En aquellos animales no destinados al consumo
humano (animales de laboratorio, animales de compañía,
fauna silvestre, animales salvajes en cautiverio - zoológico
-) sin restricciones adicionales a las indicadas en el rótulo
aprobado por SENASA”.
• “Su uso en animales destinados al consumo humano
(bovinos, ovinos, porcinos, aves, peces, etc.) se encuentra
en etapa experimental, y deberá ajustarse estrictamente
a las normativas que oportunamente exija el SENASA u otra
autoridad competente”. Previo al acto administrativo
de aprobación, la firma comercial, responsable de este
producto en el país, deberá notificarse y cumplir
estrictamente con estas indicaciones. Por otra parte, y debido
a las dificultades surgidas frente a la no compatibilidad
entre los diversos sistemas que utilizan radiofrecuencia y
la confusión en relación a la lectura y los
protocolos de comunicación de los mismos, diferenciados
por los fabricantes como un medio para establecer la protección
de sus desarrollos y patentes, la International Standards
Organization (ISO), ha estudiado la situación y ha
generado dos normas específicas:
• ISO - Standard 11784 (“Estructura de Código”),
la cual especifíca la información que debe ser
contenida en los transponders.
• ISO - Standard 11785 (“Conceptos Técnicos”),
la cual define cómo se deben activar los transponders
y cómo la información almacenada en los mismos
debe ser transferida a los lectores. Las normas mencionadas
no implican una certificación de calidad para estos
productos, lo cual es solamente posible luego de un test de
aprobación realizado por el International Committee
for Animal Recording (ICAR), el cual otorga un código
a cada fabricante y mantiene un registro de fabricantes, productos,
características tecnológicas y de utilización.
Por último, y a título de ejemplo, se detalla
a continuación las características resultado
de la evaluación de diferentes tecnologías de
identificación realizadas en Canadá en el marco
del Proyecto del Sistema Nacional de Identificación
e Información para la Industria del Ganado Canadiense,
presentadas en el año 1997.
1. Implantes con RFID (radiofrecuencia)
* Tipo (ejemplo y descripción) - transponders cubiertos
con vidrio, subcutáneos - aceptación general
en algunos sectores del mercado
* Ventajas -seguridad -varios sitios aprobados
* Desventajas -rotura: sin lectura -rechazo-caída -problemas
de recuperación -migración-seguridad alimentaria
2. Caravanas con RFID
* Tipo -caravanas plásticas (botón/UV) con transponder
-aceptación general en algunos sectores del mercado
* Ventajas -alta retención, confiable -seguridad -reciclable
-tasa de lectura -aplicación: rápida, fácil
y segura
* Desventajas -costo (debido a bajos volúmenes actuales
de producción) -reciclado: gradualmente reduce la tasa
de lectura 3. Bolos intrarruminales con RFID
* Tipo -cápsulas con transponders, ubicadas en el retículo
-aceptación general en algunos sectores del mercado
* Ventajas -seguridad: puede ser removido solamente en la
faena -tasa de lectura
* Desventajas -retención: baja en animales menores
de 3-4 meses -retención: puede disminuir por diarreas
-riesgo de muerte durante aplicación: si el bolo va
por falsa vía -la aplicación toma su tiempo
-no visible: no adecuado para cría ni para inspección
visual
4. Caravanas tipo “SMART CARD”
* Tipo -caravanas con chip montado en la superficie -sin aceptación
general
* Ventajas -almacenamiento de información: datos completos
de un animal -seguridad
* Desventajas -confidencialidad: todos los datos viajan con
el animal -seguridad: puede haber daños a los que manejan
el contacto físico necesario para la lectura. 5. Caravanas
con Código de Barras
* Tipo -caravanas plásticas o metálicas con
laser u otro código de barras -aceptación general
en algunos sectores del mercado
* Ventajas -bajo costo -retención -seguridad
* Desventajas -tasa de lectura: reducida por pelos, barro,
etc. -tasa de lectura: puede requerir manipulación
física |
|
| |
|
 |
1.
Animal Identification and Vendor Declaration - Animal Health
in Australia - Bureau of Resource Sciences of Australia - 1995.
2. Animal Identification: an overview - Ministry of Agriculture
and Forestry - MAF Regulatory Authority - Nueva Zelandia - Julio
1998.
3. Aprobación de la Decisión CE del 06 de marzo
de 1998, que concede 10 millones de Ecus, y financia la realización
de un proyecto piloto de IDE (Identificación Electrónica)
de animales de granja (IDEA) en diversos países de la
UE. - 1998.
4. Argentine Scientific Advisory Committee on Bovine Spongiform
Encephalopathy (1st. Meeting) - Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación - Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - Abril 1997.
5. Argentine Scientific Advisory Committee on Transmissible
Spongiform Encephalopathies (2nd. Meeting) - Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - Abril
1998.
6. Bailey, P. - Livestock Identification in Australia - Agriculture
Victoria, Australia - Livestock Conservation Institute Annual
Meeting Proceedings - 1997.
7. Bovine Spongiform Encephalopathy - Risk Factors in Argentina
- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
- Diciembre 1997.
8. Castro, J.: “Especialización Agroalimentaria
y diversificación industrial en la Argentina”.
Seminario: La Revolución de los Alimentos y la Proyección
Internacional de la Argentina- Secretaría de Planeamiento
Estratégico - Presidencia de la Nación - Buenos
Aires, 25 de marzo de 1998.
9. Cattle Tracing - Ministry of Agriculture, Fisheries and Food
(MAFF) - Gran Bretaña -Junio 1998.
10. Charron, C.: “La Mercadotecnia de Productos desarrollados
a través de Modificaciones Genéticas: Oportunidades
y Desafios” - Seminario: Bioseguridad en Biotecnología
Agropecuaria: Evaluación y Manejo de Riesgo. Aportes
canadienses - Foro Argentino de Biotecnología - Buenos
Aires, 24-26 de junio de 1997.
11. Compliance with ISO Electronic Identification Technical
Standards - Livestock Identification Committee Resolutions -
1995 / 1998.
12. Conill, C., Caja, G. y Nehring, R.: “El proyecto IDEA
español” - (Unidad de Producción Animal
- Facultad de Veterinaria, U.A. de Barcelona), 1998.
13. Dairy strategy and interim business plan. National Livestock
Identification Project Canadá, Mayo 1997. 14. Decisión
N° 96/385/CE de la Comisión, del 24 de Junio de 1996,
por la que se aprueba el plan de control y erradicación
de la encefalopatía espongiforme bovina en el Reino Unido.
15. Deregulation of Livestock Earmarks and Hide Brands - Media
Release - Ministry of Agriculture and Forestry - MAF Regulatory
Authority - Nueva Zelandia - Junio 1998.
16. Directiva 92/102/CEE del Consejo, del 27 de noviembre de
1992, relativa a la identificación y al registro de animales.
17. Fiebre Aftosa - Análisis Cualitativo de Riesgo -
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria - 1997.
18. Fiebre Aftosa - Análisis Cualitativo de Riesgo -
Documento Resumen - Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación - Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria - 1997.
19. Fiebre Aftosa - Análisis Cualitativo de Riesgo -
La prevención de la Fiebre Aftosa y el cese de la vacunación
(1998 - 2000) - Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación - Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria - 1997.
20. Gimeno, E. - Higiene de la carne y salud humana - Diciembre
1976.
21. Guidelines for implantable electronic identification devices
(EIDs) in food animals - USDA - Setiembre 1996.
22. Identification in Beef Cow - Calf Herds - APHIS - VS, 1997.
23. ISO standard 11784 - International Standards for Electronic
Identification - Radio Frequency ID of Animals - Code Structure
- RFID code for use with animals.
24. ISO standard 11785 - International Standards for Electronic
Identification - Radio Frequency ID of Animals - Technical Concept-
How transponder is activated and how the information stored
is tranferred to a transceiver.
25. Lasta, J.A. y Rearte, D. - Condiciones sanitarias de la
producción de carne bovina - Rev.sci.tech.Off.int.Epiz.,
1997, 16(2), 369-381.
26. Les nouvelles modalités de l’identification
bovine - Direction des Services Vétérinaires Cotes
D’Armor - Ministere de l’Agriculture, de la Peche
et de l’Alimentation - Ploufragan - Francia, Julio 1995.
27. Ley Nacional N° 22.939, de Marcas y Señales -
06 de octubre de 1983.
28. Manifiesto del Consejo Veterinario de España - Proyecto
de Identificación Animal - Rev. Información Veterinaria.
pag 12-15 - Junio de 1998.
29. Mitchell, G.A. - What Role Will the Government Play in Livestock
Identification & Preharvest Food Safety ? - A Regulatory
Perspective - FDA Center for Veterinary Medicine - Livestock
Conservation Institute Annual Meeting Proceedings - 1997.
30. National Cattle Identification Scheme Field Trial Update
- Australian Meat and Livestock Corporation - Issues update
Vol.4 – 1997
31. National Whole - of - life Identification of Deer and Cattle
for TB Control Purposes - Ministry of Agriculture and Forestry
- MAF Regulatory Authority - Nueva Zelandia - Mayo 1998.
32. Obschatko, E.: “La Agroindustria”. Seminario:
La Revolución de los Alimentos y la Proyección
Internacional de la Argentina- Secretaría de Planeamiento
Estratégico - Presidencia de la Nación - Buenos
Aires, 25 de marzo de 1998.
33. Oficina Internacional de Epizootias (OIE) - 66° Sesión
General del Comité Internacional - auspicio y bases para
la realización del “Seminario Internacional sobre
Identificación Animal Permanente y Trazabilidad”
- París 25-29 mayo de 1998.
34. Panorama Ganadero - Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos - Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación - Subsecretaría
de Agricultura, Ganadería y Forestación - N°
2 - Febrero 1998.
35. Pliego de Etiquetado de Carne Vacuna - Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - Abril 1998.
36. Proyecto de Sistema Nacional de Identificación de
Ganado - Comisión de Agricultura y Ganadería -
Honorable Cámara de Diputados de la Nación - (Proyecto
Dr. Carlos Tenev y Lic. Humberto Roggero) Buenos Aires, 1997.
37. Proyecto de Ley sobre Comisión Nacional de Sistemas
de Identificación de Ganado (expediente S-1358/97 - Proyecto
Senador D. Antonio Berhongaray) O:D: N° 320 - Comisión
de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto y Hacienda
- Honorable Senado de la Nación - 12 de mayo de 1998.
38. Reglamento (CE) N° 25: Relativo a la financiación
de la Política Agrícola Común, constituyendo
el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarios
FEOGA - D.O. n° 030 del 20/04/62 Pag 0991.0993
39. Reglamento CE N° 820/97 del Consejo del 21 de Abril
de 1997, que establece un Sistema de Identificación y
Registro de los Animales de la Especie Bovina y relativo al
Etiquetado de la Carne de Vacuno y de los Productos a Base de
Carne de Vacuno.
40. Reglamento (CE) N° 1141/97 del Consejo del 23 de Junio
de 1997, que establece disposiciones de aplicación del
Reglamento CE N° 820/97 del Consejo del 21 de Abril de1997,
en lo concerniente al Etiquetado de la Carne de Vacuno y de
los Productos a Base de Carne de Vacuno.
41. Reglamento (CE) N° 2406/97 del Consejo del 3 de Diciembre
de 1997, de carne de vacuno procedente de terceros países
y otras, que modifica el Reglamento CE N° 1141/97 en lo
relativo al Etiquetado de la Carne de Vacuno y de los Productos
a base de Carne de Vacuno.
42. Reglamento (CE) N° 2628/97 del Consejo del 29 de Diciembre
de 1997, que establece Página 190 SENASA determinadas
disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n°
820/97 del Consejo.
43. Reglamento (CE) N° 2629/97 del Consejo del 29 de Diciembre
de 1997, que establece determinadas disposiciones de aplicación
del Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo.
44. Reglamento (CE) N° 2630/97 del Consejo del 29 de Diciembre
de 1997, que establece determinadas disposiciones de aplicación
del Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo
45. Reglamento (CE) N° 494/98 de la Comisión del
27 de Febrero de 1998, que establece disposiciones de aplicación
del Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo.
46. Reglamento (CE) N° 824/98 de la Comisión del
20 de Abril de 1998, que modifica el Reglamento CE N° 1141/97
por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento CE N° 820/97 del Consejo.
47. Reglamento (CE) N° 1177/98 de la Comisión del
5 de Junio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE)
N° 2629/97
48. Report of the Committee on Livestock Identification - United
States Animal Health Association USAHA - 1997 Committee Reports
- Octubre 1997
49. Resolución SAGPyA N° 370/97: Registro de establecimientos
rurales proveedores de ganado para faena de exportación
con destino a la Unión Europea - del 04 de junio de 1997
50. Resolución SAGPyA N° 417/97: Registro Nacional
Sanitario de Productores Pecuarios (RENSPA), del 25 de junio
de 1997.
51. Resolución SAGP y A N° 42/98 “Sistema de
Identificación Individual y Permanente de Animales”
- del. 5 de Febrero de 1998.
52. Resolución SAGP y A N° 125/98 “Acciones
Correctivas” - del 10 de Marzo de 1998.
53. Resolución SAGP y A N° 151/98 “Planes Piloto
referentes a sistemas Electrónicos de Identificación
Individual del ganado” - del 26 de Marzo de 1998.
54. Resolución SENASA N° 1286/93 “Sistema de
Producción y Certificación de Productos Orgánicos,
Ecológicos o Biológicos” - del 19 de noviembre
de 1993.
55. Resolución SENASA N° 1354/94 “Normas para
la importación de animales vivos y materiales de reproducción
animal” - del 27 de octubre de 1994.
56. Resolución SENASA N° 1415/94 “Normas para
la importación de material de reproducción animal”
- del 17 de noviembre de 1994.
57. Resolución SENASA N° 473/95 “Permiso Sanitario
para Tránsito de Animales (PSTA)” - del 12 de julio
de 1995
58. Resolución SENASA N° 104/98 “Normas para
la importación de animales bovinos vivos para reproducción
o invernada” - del 26 de enero de 1998
59. Resolución SENASA N° 848/98 “Documento
para el Tránsito de Animales (DTA)” - del 22 de
julio de 1998.
60. Rissler, R. - What Role Will the Government Play in Livestock
Identification & Preharvest Food Safety ? - A Regulatory
Perspective - USDA, APHIS, VS - Livestock Conservation Institute
Annual Meeting Proceedings - 1997.
61. Seminario “Identificando el Futuro Ganadero - La Trazabilidad
y sus Posibilidades” - Honorable Cámara de Diputados
de la Nación - Comisión de Agricultura y Ganadería,
29 de setiembre de 1998
62. Systeme intégré de gestion d’identification
permanente (SIGIP) - Ministere de l’Agriculture, des Pecheries
et de l’Alimentation - Canadá - Enero 1997.
63. Taylor, M. - Key factors in the development of a National
Identification & Information System, for the Canadian Cattle
Industry - Animal Research International - Marzo 1997.
64. Vitello, D. - What Role Will the Government Play in Livestock
Identification & Preharvest Food Safety ? - A Regulatory
Perspective - USDA, FSIS - Livestock Conservation Institute
Annual Meeting Proceedings - 1997 Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria |
 |
|
|